Una semana después de que el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, firmaran el decreto 1.170 que reglamentó el nuevo Impuesto a la Renta Financiera –que se incorporó como parte de la Reforma Tributaria, a través de la Ley 27.430–, el administrador federal de Ingresos Públicos, Leandro Cuccioli, puso en marcha el tributo, que recae sobre todas las utilidades o beneficios de los contribuyentes, con dos Resoluciones Generales.
Como primera medida, el titular de la AFIP dispuso a través de la RG 4394 que todas las entidades financieras, como las casas de Bolsa y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, deberán presentarle toda la información sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros de cada uno de sus clientes que sean personas humanas, antes del 15 de marzo de 2019.
Si bien inicialmente se iba a fijar una fecha única para la presentación de la DDJJ de Ganancias y Renta Financiera, finalmente la entidad desdobló dichas presentaciones.
Adicionalmente, y como servicio a sus clientes, esas entidades estarán obligadas a poner a disposición la información con una antelación de 30 días corridos al vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del impuesto determinado.
Las entidades financieras, casas de Bolsa y sociedades depositarias de fondos de inversión deberán proveer a la AFIP los datos de las rentas por tenencia y percepción de sus clientes hasta el 15 de marzo
Según indicaron desde el organismo, la liquidación, como ocurre con otros gravámenes, se podrá hacer a través de la página web del organismo.
Todo lo que hay que saber y declarar
A través de la Resolución General 4395 la AFIP definió que los contribuyentes responsables de pago del Impuesto a la Renta Financiera deberán declarar: nombre y apellido; Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Información (CDI), según corresponda.
Aclaró el organismo recaudador que para el caso de "las operaciones en moneda extranjera se deberá efectuar la conversión del impuesto a pagar a pesos con el último tipo de cambio comprador que fije el Banco Nación al cierre del día de pago".
Para el caso de “las operaciones en moneda extranjera se deberá efectuar la conversión del impuesto a pagar a pesos con el último tipo de cambio comprador que fije el Banco Nación al cierre del día de pago”
Por los depósitos bancarios a largo plazo, no incluye en cuenta corriente ni en caja de ahorro, se deberá especificar:
1. Tipo de depósito;
2. Número de certificado;
3. Carácter Informado;
4. Fechas de alta y vencimientos:
5. Moneda de constitución;
6. Si posee cláusula de ajuste (CER, UVA, UVI);
7. Monto depositado;
8. Importe de las actualizaciones; y
9. Monto de los intereses.
En los casos de operaciones en divisas, el contribuyente deberá declarar en la moneda original y el equivalente en pesos.
Por las inversiones en títulos públicos, Obligaciones Negociables, cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión, títulos de fideicomisos financieros, bonos y otros, se deberá declarar a la AFIP:
1. Número de la cuenta comitente;
2. Código y denominación de especie;
3. Moneda;
4. Si posee cláusula de ajuste;
5. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos argentinos.
Liquidación del tributo
En todos los casos, las ganancias gravadas se determinarán con fecha de corte el 31 de diciembre, desde el 1 de enero. Incluye las rentas dentro de ese período, pese a que el titular al concluir el año no lo mantenga en cartera.
Para el caso de las colocaciones a plazo fijo con vencimiento posterior al cierre del año, la entidad financiera deberá informar los intereses corridos desde su constitución hasta la fecha de corte, fin de año calendario.
Las ganancias gravadas se determinarán con fecha de corte el 31 de diciembre, desde el 1 de enero. Incluye las rentas dentro de ese período, pese a que el titular al concluir el año no lo mantenga en cartera
Para las colocaciones a plazo fijo con cláusula de ajuste, más un plus de tasa de interés, la renta se determinará por la diferencia entre el monto de la inversión inicial en el curso del año y el valor actualizado más la tasa de interés anual.
Quienes sean titulares de cuotas partes en fondos de inversión, la renta obtenida se determinará por la diferencia entre el valor de compra, o el de registro al inicio del año y el del cierre. Se podrá deducir el costo y comisión de suscripción.
En todos los casos para residentes, la tasa del Impuesto a la Renta Financiera será del 5% para las colocaciones en moneda nacional sobre el excedente del mínimo no imponible de $66.917,91 al año; y del 15% para los activos en dólares o con cláusula dólar, también por la parte que supere el mínimo no imponible.
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