Las 7 claves que hay que saber sobre el nuevo impuesto a la renta financiera

La reglamentación oficial, finalmente publicada en el Boletín Oficial este jueves, apunta a gravar casi la totalidad de las inversiones por parte de personas físicas

Aún falta una Resolución General por parte de la AFIP para que los contadores y tributaristas cuenten con el panorama completo de aplicaciones del impuesto a la renta financiera

Con las definiciones más generales ya establecidas en la reglamentación del impuesto a la renta financiera, los estudios tributarios y oficinas de contadores públicos ya comenzaron a digerir la información publicada en el Boletín Oficial para poder generar análisis de cara a las obligaciones adeudadas para 2018 y 2019.

Si bien aún falta el componente clave de una Resolución General final de la AFIP para los aspectos más logísticos en términos de aplicación impositiva, ya están definidos los rasgos generales.

1 – A partir de cuánto se paga. El impuesto deberá ser abonado por el excedente del monto mínimo generado de $66.918 anuales en todo 2018. Esa cifra mínima se irá actualizando en base al índice de precios mayoristas IPIM relevado mensualmente por el Indec.

2 – Dólares y pesos. Las alícuotas aplicables a ese excedente serán 5% para inversiones en pesos sin cláusula de ajuste como depósitos bancarios, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión. Para las inversiones en pesos con ajuste a través de UVA o CER, o denominadas en dólares, el gravamen pasará a ser del 15% anual.

Las operaciones inmobiliarias también estarán gravadas en un 15% bajo el nuevo régimen tributario

3 – Excepciones. Sólo se permitirán como excepciones al impuesto las inversiones en fondos en cajas de ahorro o en acciones de empresas argentinas cotizadas en la plaza local, y las ganancias que se generen por una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con por lo menos un 70% dedicado a inversiones argentinas.

4 – Ganancias por devaluación. No estarán alcanzadas por el impuesto, tanto en las compras de moneda como en los plazos fijos en dólares. Solo se gravan los intereses obtenidos, no los cambios en el valor de divisa.

5 – Bonos. Los tenedores de bonos podrán descontar el pago de intereses para afectar el costo computable del título público. Es decir, si un inversor compra un bono, cobra un cupón y luego vende el bono a un valor menor al original, la reglamentación oficial de la regla tributaria indica que podrá descontar ese cupón. Un ejemplo numérico usado desde Hacienda es la adquisición de un bono a $100, la venta del mismo a $80 (generando una perdida de $20), y el cobro de un cupón por $10. En ese sentido, se puede computar el cupón contra el costo del título para bajar el precio de compra original de $100 a $90 y bajando la base imponible.

6 – Inmuebles. Están incluidos como renta financiera las personas o empresas que hagan operaciones inmobiliarias con propiedades adquiridas a partir de enero de 2018. El impuesto aplicable en ese caso es una alícuota especial del 15% sobre la ganancia que se generó entre la compra y la venta.

7 – Duda. Aún no hubo mayores precisiones desde la AFIP sobre si en la aplicación para los plazos fijos los bancos podrán actuar como agentes de retención.

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