La Cámara Nacional en lo Comercial dictaminó que los bancos Galicia e Industrial deberán devolverle a usuarios de tarjetas de crédito un cargo cobrado durante nueve años. Se trata de una comisión de entre el 5 y el 10% que las entidades financieras aplicaban cuando el cliente superaba su límite de compra. Además, se condenó en forma solidaria a Visa.
El cargo suele figurar como un ítem en los resúmenes de todos los bancos, generalmente bajo el concepto de "exceso en el límite de compra". Pero en ocasiones aparecía abreviado, o como una sigla, o figuraba un asterisco y lo aclaraban en la "letra chica".
Los beneficiados de este dictamen, si la sentencia queda firme, serán únicamente los clientes de dichos bancos. Pero al establecer este antecedente, es probable que se definan del mismo modo las demandas colectivas pendientes contra el resto de las entidades financieras.
Según publica en su edición de hoy el diario Clarín, el banco Galicia adelantó que apelará el fallo judicial.
Para los usuarios, excederse en "límite de compra" era muy costoso. La comisión que cobraban por eso era de entre el 5 y el 10% de lo que el cliente se excedía. El porcentaje lo ponía el banco y en momento, porque la misma entidad podía subirlo y bajarlo. El Banco Galicia llegó a cobrarles a sus clientes el 10%.
El dinero mal cobrado deberá ser devuelto, actualizándolo según la misma tasas de interés que se les cobra a los usuarios de los plásticos para las financiaciones. Es decir, que van a tener que pagar con la misma moneda y no con una devaluada.
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