A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la AFIP comunicó los nuevos plazos para el revalúo impositivo de los bienes afectados al Impuesto a las Ganancias.
La opción podía ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Y la AFIP estaba habilitada para ampliar dicho plazo en hasta 60 días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018. Luego, a través del Decreto N° 613, del 3 de julio de 2018, se extendió el plazo hasta el último día hábil del 12° mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
SEGUÍ LEYENDO:
Ahora, la AFIP modificó la resolución general vigente para adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo. Esto abarca a las personas que decidan valuar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto.
Así queda el nuevo calendario de vencimiento para el ejercicio de la opción, según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal:
Diciembre 2017 – vencimiento: 28/02/2019
Enero 2018 – vencimiento: 29/03/2019
Febrero 2018 – vencimiento: 30/04/2019
Marzo 2018 – vencimiento: 30/04/2019
Abril 2018 – vencimiento: 30/04/2019
Mayo 2018 – vencimiento: 31/05/2019
Junio 2018 – vencimiento: 28/06/2019
Julio 2018 – vencimiento: 31/07/2019
Agosto 2018 – vencimiento: 30/08/2019
Septiembre – vencimiento: 2018 30/09/2019
Octubre – vencimiento: 2018 31/10/2019
Noviembre – vencimiento: 2018 29/11/2019
En la resolución, que lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, aclara que el cierre de ejercicio a considerar será el que fue registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017.
Seguí leyendo: