El Gobierno estableció los límites mínimo y máximo de cada asignación por hijo, esposa, escolaridad de acuerdo a tramos de ingresos comprobables de cada trabajador y de su grupo familiar que regirán a partir de septiembre.
Los topes se comunicaron a través del decreto 702/2018, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Trabajo Jorge Triaca.
Con esta medida, que va en línea con el recorte prometido al Fondo Monetario Internacional (FMI), el piso del salario mensual para poder percibir asignaciones llega a $2.816 y en cuanto al techo, bajará de $94.786 a $83.917 en bruto para el ingreso del grupo familiar, aunque ninguno podrá percibir más de $41.959.
También se estableció que el ingreso mínimo a partir del cual se percibirá asignación por Hijo para el grupo familiar se elevará de $200 a $2.816: hasta esa cifra, no se cobrarán asignaciones familiares.
Estas últimas se liquidarán de la siguiente manera: para
ingresos de entre $2.816 y $24.492, la asignación será de $1.578 por hijo; hasta ingresos de $35.922, de $1.063 por hijo; hasta $41.473 de salario, $640 por hijo y hasta $83.917, será de $328.
Si uno de los integrantes de la familia percibe un ingreso superior a $41.959, el núcleo queda excluido del cobro de las asignaciones
Para fijar estos límites, el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta que la legislación vigente relaciona los ingresos considerados para el pago de asignaciones con las definiciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
De ahí que la norma considera que: "resulta conveniente asociar el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional —razonaron—. Más aún teniendo en cuenta que el Sistema de Asignaciones Familiares, en su faz contributiva, tiene como fuente primordial de financiamiento a las contribuciones patronales y está fundado en los principios de reparto".
Además, el Gobierno argumentó que la adecuación "deviene necesaria con el fin de evitar la eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el empleador en forma ilegítima, por un monto inferior al citado mínimo".
La norma explica que los topes mínimo y máximo de ingresos previstos para el cálculo de la renta familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. Tampoco a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
Los topes mínimo y máximo de ingresos previstos para el cálculo de la renta familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. Tampoco a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo
También destaca el decreto 702 que "cuando la presentación de Declaraciones Juradas por parte del empleador se realice por períodos vencidos respecto de la pertinente obligación mensual, la Anses abonará los retroactivos de asignaciones familiares en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes. El mismo procedimiento operará en el caso de solicitudes de retroactividades de asignaciones familiares.
Por último, sostiene que la Anses "podrá fijar un procedimiento de implementación progresiva del límite mínimo de ingresos del grupo familiar establecido el presente Decreto, en base a criterios objetivos que resguarden a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad social".
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