El Enargas reglamentó el pago en tres cuotas del consumo de gas en el invierno

Lo dispuso a través de la Resolución 97/2018. Los pasos a seguir y costo del financiamiento

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El Enargas es el ente
El Enargas es el ente encargado de convocar las audiencias y también de reglamentar el pago en cuotas de los consumos de invierno

Antes de que se disparara la cotización del dólar en el mercado interno de $20,50 a más de $26, suba de casi el 30%, el Gobierno nacional se anticipó al efecto del próximo salto estacional de la factura de gas, a partir del 1 de julio, con el anuncio de la opción de pago en tres cuotas mensuales.

Ahora, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 97/2018 del Enargas se dieron las precisiones del mecanismo que regirá a partir de las facturas de los períodos 4 y 5, por los consumos desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, para aliviar los presupuestos de las familias, y también del comercio y las pymes, sobre la base de lo que cada distribuidora había propuesto para suavizar el primer impacto del rebalanceo tarifario sobre el período de mayor consumo, con "carácter de excepción".

Entre las características salientes de la reglamentación que se exponen en el Anexo I de la Resolución 97 del Enargas, se destacan:

1. Aceptación: la elección del pago en cuotas de las facturas de gas de invierno será optativa, y explícita, con carácter excepcional para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo
(SGP1 y SGP2, comercios y pymes) de gas natural y para los usuarios residenciales de gas propano indiluido por redes;

2. Plazo: las facturas por los períodos 4 y 5, esto es por los consumos de julio y agosto, en el primer caso, y de septiembre a octubre del corriente año, se podrán abonar parcialmente en tres cuotas bimestrales.

3. Uno y tres pagos: para simplificación de la administración del sistema por parte de las empresas distribuidoras de gas se ha dispuesto que el usuario solo podrá optar por el pago total del equivalente mensual del consumo facturado, o aceptar que se le financie el 25% del total en tres cuotas bimestrales. No podrá hacerlo por una modalidad intermedia, ni por un solo período, sino por los dos.

4. Financiamiento: La proporción del monto a financiar será del 25% del monto total de la factura del período de consumo. Según fuentes del sector, ese límite se estableció para evitar que con los vencimientos de los menores consumos del verano se termine pagando más que en el invierno.

Los consumidores residenciales, comercios y pymes podrán pagar el 25% de las facturas de gas por los consumos de julio a octubre con un costo máximo del 1,5% mensual

5. Costo del financiamiento: La norma prevé que la tasa del crédito de corto plazo que aplicarán las distribuidoras de gas no podrá superar el 1,5% mensual, muy por debajo de la tasa que rige para los préstamos personales, y más aún respecto del que aplican las emisoras de tarjetas de crédito.

6. Trámite: El régimen del pago en cuotas de los consumos de los períodos 4 y 5 no será automático, sino que exigirá que cada titular del servicio manifieste su adhesión en forma presencial en la receptoría de la distribuidora que corresponde al domicilio, o virtual, a través de la página de internet de la prestadora. 

7. Período para la adhesión al régimen de excepción: los usuarios podrán hacer el trámite antes de recibir la facturación por el consumo del período 4, del 1 de julio al 31 de agosto, o hasta el día de vencimiento del primer cupón de pago.

8. Refacturación: la financiación acumulada y sus intereses se recuperará a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de noviembre de 2018 y por tres períodos consecutivos para los clientes bimestrales y seis para los clientes mensuales. Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de financiación pendientes.

Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de financiación pendientes

9. Adhesión tardía: en el caso de que un cliente haya pagado el primer comprobante de vencimiento mensual del período 4 ya no podrá adherirse por el restante, pero sí podrá hacerlo por el bimestre siguiente, septiembre a octubre. 

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