Un fallo declara inconstitucional el aumento de 5,71% en las jubilaciones de marzo

La decisión de la Cámara de la Seguridad Social se basa en que la actualización a principios de año se debía dar según la anterior fórmula de movilidad, con lo cual el aumento debió ser de 14,5 por ciento

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Luego de la Reforma Tributaria,
Luego de la Reforma Tributaria, las actualizaciones en las jubilaciones se calculan según los cambios en salarios y precios

El aumento de 5,71% en las jubilaciones que entró en efecto en marzo fue declarado inconstitucional. La suba de ese mes, producto de la nueva fórmula de movilidad que se modificó el año pasado, debía darse según la anterior fórmula de movilidad, por un valor de 14,5 por ciento.

Así se desprende de lo resuelto por la Sala 3 de la Cámara de la Seguridad Social sobre la ley de movilidad con la formula nueva que entró en efecto en diciembre del 2017. La Sala consideró que el aumento en marzo debería haberse calculado según la movilidad de la ley anterior.

El 14,5% de aumento es lo que corresponde a la formula anterior desde julio hasta el día que se sancionó la ley actual, es decir, 29 de diciembre de 2017. En cambio la suba que terminó ocurriendo, de 5,71%, corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017.

La nueva fórmula de movilidad
La nueva fórmula de movilidad está compuesta un 70% por los cambios en salarios y un 30% por el aumento de precios

Es decir, los camaristas consideraron que el aumento se debió dar hacia adelante, en vez de hacia atrás. Según consigna Clarín, en su fallo los jueces Martín Laclau y Néstor Fasciolo sostuvieron que la anterior ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente".

Tomando en cuenta esos períodos semestrales (con la nueva movilidad se  pasaron a ajustes trimestrales), para el ajuste que se aplicaba en marzo debía corresponder al período julio-diciembre del año pasado, no de acuerdo al último trimestre.

La Sala 3 declaró que dentro de los treinta días de que el pronunciamiento se firme, la Anses debe liquidar los haberes correspondiente al período al demandante, Miguel Fernández Pastor.

Se espera que el organismo público apele el fallo en la Corte Suprema, por la jurisprudencia que sienta para los pagos a jubilados y beneficiarios de planes sociales.

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