Entre las prácticas que hacen compleja y muchas veces inabordable a la contabilidad argentina, no poder plasmar los efectos de la inflación e una de las principales quejas de los profesionales del área. La revaluación impositiva y contable que se aprobó junto con la Reforma Tributaria el año pasado buscaba llenar ese vacío.
El decreto 353, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, reglamenta los pasos a seguir por personas físicas, autónomos y empresas para que entren en un revalúo por única vez y a partir de ese punto calificar para la actualización del valor de bienes como inmuebles, campos y maquinaria. Esa actualización le permitiría reducir su carga tributaria a futuro.
El revalúo impositivo, básicamente, posibilita que el valor de origen de algunos bienes se actualice; y además, que aumente el valor de costo original que posee el bien en el momento en que es vendido. Con ésta doble actualización, el monto del Impuesto a las Ganancias se va a calcular de la diferencia entre el precio de venta y el del costo actualizado.
La gran posibilidad a la que apuntan los expertos, y desde el oficialismo, tiene que ver con que, sacrificando un aumento mediano en el corto plazo, la carga tributaria de las personas y empresas va a empezar a caer considerablemente, acompañando la baja de gasto fiscal y la menor necesidad del Gobierno de recaudación, en línea con el objetivo oficial.
Las declaraciones juradas con cierres antes del 25 de abril tiene la opción de entrar al revalúo dentro de los próximos seis meses, u ocho en casos especiales permitidos por la AFIP
La actualización inflacionaria se va a hacer en base al Índice de Precios Mayoristas (IPIM) y sería aplicable al final del ejercicio, cuando se presentan las declaraciones juradas de personas físicas o empresas. Y el revalúo previo de los bienes se va a hacer en base a un factor de revalúo establecido en la reforma tributaria o en base al análisis de un perito experto
Entrar al revalúo, opción que tiene una fecha límite de seis a ocho meses después de que presentaran las declaraciones juradas (con cierres antes del 25 de abril, fecha en la que entra en efecto la reglamentación), viene acompañado de un impuesto especial sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo de los mismos.
La imposibilidad de revaluar por fuera de esos límites es contradictoria a la intención de reducir la carga tributaria a futuro, según como explica el tributarista Ivan Sasovsky a Infobae, ya que para los bienes actuales "el revaluó (el primero del tipo impositivo desde que está vigente la ley de Convertibilidad) es contradictorio ya que obliga a entrar porque de no hacerlo, no se puede actualizar el valor, ni para atrás ni para adelante en el tiempo".
Esta "opción" es aplicable a bienes que estén presentes en las declaraciones juradas previas a la reglamentación, ya que la actualización inflacionaria será automática para los bienes incluidos en las declaraciones presentadas después del 25 de abril. Por ejemplo, un equipo de maquinaria que sea adquirido en mayo, automáticamente puede tener su valor actualizado por inflación.
Para Guillermo Pérez, experto en materia impositiva y presidente del Grupo GNP, si bien la reglamentación actual no aclara todos los puntos de forma ideal, el revalúo presenta una gran oportunidad en términos de retorno como de flexibilidad. "Ahora, si uno tiene bienes divididos en condominio, como puede ser un departamento, yo puedo revaluar mi parte y otra persona no, cuando antes no estaba contemplado que hacía cada dueño", aclara.
Preocupaciones
Algunos apuntan a puntos incluidos en la reglamentación como insuficientes. Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales de BDO Argentina, considera que el decreto contradice a lo expresado en la ley sobre el alcance de la actualización inflacionaria. "La ley decía que la actualización era sobre el total, o sea la suma del valor histórico y el valor de revaluación. Pero el decreto cambia eso, sólo se actualizaría por lo que el perito me revalúa, no el valor anterior del bien", dice.
Pérez opina que la reglamentación también abre el abanico a la incertidumbre respecto de la revaluación contable, que es un punto aparte de la impositiva publicada hoy. "Básicamente, queda en manos de los organismos como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores como aplicar el revalúo contable, no hay una norma unificada", explica el tributarista.
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