Inversores en Lebac deberán comenzar a pagar el Impuesto a la Renta Financiera desde el 25 de abril

La AFIP reglamentó, a través de la Resolución General 4227 que se publicó ayer en el Boletín Oficial, la forma de retención del nuevo gravamen. Las diferentes alícuotas

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El director de la AFIP
El director de la AFIP , Leandro Cuccioli, comenzó a reglamentar la forma de pago del Impuesto a la Renta Financiera

La normativa, que regirá a partir del 25 de abril establece que, tanto la retención del gravamen como su alícuota, dependerán del tipo de inversión y de la jurisdicción del beneficiario, según sea considerada cooperante o no por el Convenio Multilateral de OCDE.

En el caso de inversores de jurisdicciones cooperantes, es decir que tienen firmados convenios de intercambio de información fiscal, el gravamen deberá ser ingresado directamente por el beneficiario en el exterior o bien será retenido por la entidad financiera o su representante legal, en caso de que esté domiciliado en la Argentina.

Para este fin, la AFIP, desde el 1 de abril dirigida por Leandro Cuccioli, creó un sistema de retenciones por parte de los agentes locales que intervienen en las operaciones de compraventa de Letras del Banco Central (Lebac) y otras inversiones.

La AFIP creó un sistema de retenciones por parte de los agentes locales que intervienen en las operaciones de compraventa de Letras del Banco Central (Lebac) y otras inversiones

Se trata de le letra chica e instrumental a la creación del Impuesto a la Renta Financiera que Infobae anticipó a comienzos de la semana.

Alícuotas diferenciadas

Para las Lebac la alícuota del impuesto será del 5% sobre los intereses obtenidos cuando se trate de letras en moneda nacional, sin cláusula de ajuste.

Sube al 15% sobre los intereses pagados cuando la inversión en Lebac en moneda nacional tenga cláusula de ajuste o bien moneda extranjera.

A su vez, cuando los beneficiarios residan en jurisdicciones "no cooperantes", es decir que se trata de países que no intercambian información financiera, o bien los fondos invertidos provienen de este tipo de jurisdicciones, los inversores deberán retener con carácter de pago único y definitivo el 35% sobre la ganancia neta obtenida.

Para los inversores del exterior radicados en “jurisdicciones no cooperantes” la retención ser´con pago único y definitivo el 35% sobre la ganancia neta obtenida

Aclara la AFIP que "en los casos en que el impuesto deba ser ingresado por el mismo beneficiario desde el exterior, el mismo se hará a través de una transferencia bancaria internacional en dólares o euros a las entidades recaudadoras habilitadas en el país".

La nueva normativa también alcanza a los rendimientos de otras inversiones como: las colocaciones bancarias, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

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