A partir de hoy, todos los comercios deberán aceptar pagos con débito

Quienes incumplan la normativa podrán recibir multas de entre 300 y 30.000 pesos además de eventuales clausuras

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Los consumidores podrán denunciar desde
Los consumidores podrán denunciar desde su celular a quienes no acepten la tarjeta como medio de pago (Getty Images)

Hoy vence el plazo que fijó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en febrero de 2017 para aplicar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final.

Por eso, a partir de hoy los comercios estarán obligados a aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes en cualquier compra que supere el monto de diez pesos.

Las multas para aquellos que incumplan con la normativa van desde los $300 a los $30.000, además de posibles clausuras de entre tres y diez días.

En tanto, los consumidores podrán denunciar a través de su celular a los comercios que no acepten tarjetas de débito como medio de pago. También en caso de que quieran cobrarles un monto adicional por su uso o cuando ofrecen descuento por pagar "en efectivo".

La AFIP cobrará multas que
La AFIP cobrará multas que van de los 300 a los 30.000 pesos a quienes incumplan con la normativa (Adrián Escandar)

Sólo quedan exentos los locales cuya actividad se realice en localidades con menos de mil habitantes o cuando las operaciones no superen el valor de los diez pesos.

La medida de la AFIP que se enmarca en la ley 27.253,  promulgada el 10 de junio de 2016, busca promover la implementación de sistema de lectores de tarjetas (POS) en los comercios de todo el país.

En este sentido, el organismo ofreció una serie de beneficios para fomentar la implementación de los POS. Por ejemplo, aquellos que instalen el equipo por primera vez estarán exentos de pagar el costo de alquiler del dispositivo por dos años; además, quienes abonen los 12 pagos del año se les devolverá una cuota.

Según el artículo 10, la ley establece que "los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes".

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