La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió una serie de tutoriales para que los contribuyentes que pagan Impuesto a las Ganancias puedan realizar el trámite para aplicar a las deducciones del gravamen.
¿Cómo cargar mis datos personales?
¿Cómo deducir las cargas de familia?
¿Cómo deducir los intereses del crédito hipotecario?
¿Cómo deducir las cargas del personal doméstico?
¿Cómo deducir gastos médicos?
¿Cómo deducir el alquiler?
¿Qué es el Formulario 572 WEB?
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
¿Quiénes deben utilizar el servicio?
A partir del período fiscal 2017, deberán utilizar el servicio web SiRADIG – Trabajador, todos los sujetos que generen rentas por:
1) El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
2) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
3) Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.
4) Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
5) Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
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