
La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los valores de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias.
El organismo dirigido por Alberto Abad actualizó las escalas sobre la base de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde noviembre de 2016 a octubre de 2017.
Ahora los valores deducibles para el acumulado de los doce meses de 2018, antes del pago del Impuesto a las Ganancias, son los siguientes:
Ganancias no imponibles hasta 66.917,91 pesos.
Por cónyuge 62.385,20 pesos.
Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo 31.461,09 pesos.
Deducción especial hasta 66.917,91 pesos.
Con estos nuevos valores los empleados en relación de dependencia pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero de 2018.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), al cabo de cada octubre, que en este caso fue de 28,77%; pasó de $20.069,30 a 25.843,50 pesos.
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De acuerdo con las nuevas escalas y deducciones que fijó la AFIP, desde enero los asalariados solteros sin cargas de familia y sin otras deducciones especiales, comenzarán a tributar Ganancias cuando su ingreso supere los $29.855 netos de deducciones para el sistema jubilatorio y obra social; o $35.971 (incluido el proporcional mensual del aguinaldo), como desde este año se determina el cálculo mensual de retención por parte del empleador.
Mientras que para el empleado en relación de dependencia con dos hijos a su cargo menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y cónyuge con ingresos inferiores a $5.576,50 por mes, será de $39.494,70 netos.
Además, se actualizó el valor máximo deducible por el pago de salarios y contribuciones del sistema de servicio doméstico, por parte del contribuyente asalariado a un tope de $66.916,91 por año, equivalente a $5.576,41, más el proporcional del medio aguinaldo.
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