Un estudio de la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo sobre 250.000 juicios laborales correspondientes al 73,5% del total de las ART, ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley 27.348 que rige el 5 de marzo último, determinó una marcada diferencia entre lo dictaminado por las ART y por las Comisiones Médicas por aplicación del Baremo (Tabla de Incapacidades de la Ley) y lo dictaminado por la Justicia.
Semejante brecha se atribuye a:
1. Utilización de tablas diferentes o cita de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio, ni el uso realizado de ellas;
2. El sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado de juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario);
3. Interpretación diferente del Baremo de Ley o de los porcentajes máximos que permite esa tabla de referencia.
El documento dio cuenta de que en los casos sin incapacidad conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio. Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencia similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo de Ley, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica.
El documento de la UART dio cuenta de que en los casos sin incapacidad conforme al Baremo de Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio de incapacidad
Mientras que en los casos con incapacidad conforme al Baremo de Ley los peritos dictaminan 13 puntos adicionales; pasa de 9,6% promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por Comisión Médica y pasando de 13,6% a 23,8% para los casos que han tenido un paso previo por esa instancia previa.
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