La Administración Federal de Impuestos reglamentó a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 4166 E un plan de pagos para monotributistas vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio.
El director de la AFIP, Alberto Abad, dijo que "estas facilidades fueron pensadas para regularizar la situación con el fisco por parte de quienes fueron excluidos de oficio" por haber superado los parámetros de facturación o por inconsistencias con el cruce de gastos registrados en el sistema bancario y con uso de tarjetas de crédito y débito.
El régimen es para los contribuyentes que desde el 1 de octubre último recibieron la notificación en el "Sistema Registral de la AFIP", y para "las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las Ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las
causales previstas", que determinaron la exclusión del Régimen Simplificado (RS).
El régimen es para los contribuyentes que desde el 1 de octubre último recibieron la notificación en el “Sistema Registral de la AFIP”, y para “las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos
Deudas excluidas
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones y percepciones.
c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.
d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
f) Las multas materiales
Características generales
Como es de práctica, la adhesión al régimen de facilidades de pago establece un pago mínimo a cuenta del 2% al 5% de la deuda involucrada, según los casos y un plazo máximo de 36 meses para los casos en que el monto mensual sea superior a 1.000 pesos.
Además, estableció la AFIP que quienes estén interesados en adherir a esta moratoria, la cual tendrá carácter permanente (esto es, comprenderá a quienes sean excluidos de oficio o voluntariamente en adelante, por haber superado los parámetros básicos del RS), deberán ingresar a la página de internet del organismo a través de la opción "Mis Facilidades".
Para la determinación de la cuota a ingresar cada mes, la AFIP detalló los componentes de la fórmula de cálculo, la cual se nutre de cuatro componentes: el monto de la deuda consolidada; el porcentaje de pago a cuenta según la fecha de adhesión al régimen de facilidades permanente; el plazo de pago elegido y la tasa de interés mensual de financiamiento.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Desde enero 2018 se actualizará el esquema de monotributo de acuerdo a los índices de movilidad previsional, con lo cual los monotributistas que prestan servicios pasarán de un tope de $504.000 al año a 700.000 pesos.
En cambio, aquellos que realicen actividades comerciales saltarán de $1.050.000, de acuerdo con los nuevos montos estipulados por la AFIP.
Los incrementos serán tanto para los montos del impuesto integrado, y jubilatorios, como así también para los topes de facturación y los alquileres devengados para encuadrar en cada una de las categorías. La AFIP recordó que desde el 1° de noviembre de este año ya es obligatorio el pago del tributo a través de medios electrónicos.
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