Infobae tuvo acceso al proyecto de reforma tributaria que el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, envió al Congreso de la Nación –ya entró a Diputados–. Uno de los datos más resonantes es que no hubo modificaciones al impuesto interno que afectará a las gaseosas azucaradas, que será del 17%.
"Están gravados por un impuesto interno del 17%, en tanto contengan azúcares libres añadidos, los siguientes productos: las bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina sumplementadas o no, las elaboradas a base de soja con o sin el agregado de jugos frutales o a base de sales minerales vitaminizadas o no y las adicionadas con nutrientes esenciales o fortificadas", describe el texto.
Las otras bebidas alcanzadas por el 17% serán los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales aromatizadas o saborizadas; y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
En cambio, para aquellas que no contengan azúcares libres añadidos, se les aplicarán los siguientes tributos: 10% a las bebidas analcohólicas con cafeína y taurina, suplementadas o no, y 8% para las que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen.
Por su parte, los vinos, las sidras y las cervezas quedaron excluidos. En cambio, el whisky tendrá que pagar un 29%, así como el coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin y vodka. Para las otras bebidas alcohólicas habrá dos fases: las que tengan entre 10 y 29 grados de alcohol pagarán un 20% y las que superen los 30 grados un 29%.
También los cigarrillos estarán gravados en un 70% o un mínimo de 28 pesos por envase de veinte unidades.
Asimismo, en el artículo 115 hace referencia a la telefonía y establece elevar del 4% al 5% "sobre el importe facturado por la provisión de telefonía celular y satelital al usuario".
Otro aspecto importante es el impuesto a la renta financiera. En este caso, por primera vez, será del 5% a las ganancias obtenidas por los activos en pesos, mientras que para los activos en dólares será del 15%.