Los números del Proyecto de Ley Reforma Tributaria que ingresó al Congreso

Los cambios en Ganancias, Procedimientos e Impuestos al Consumo, representan la mayor parte de los cambios propuestos. Creará la Unidad de Valor Tributaria

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Una bicameral especial comenzará a
Una bicameral especial comenzará a debatir la letra chica de la reforma tributaria, previo a su tratamiento en el recinto (Télam)

Las autoridades de Hacienda completaron la ardua de tarea de presentar al Congreso de la Nación de la iniciativa de cambio integral de la legislación tributaria, qué como tal comprende a los impuestos, las cargas aduaneras y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social (Caja de Jubilaciones, o Anses).

Se trata de cambios muy amplios y complejos, cuyo tratamiento legislativo se estima que demandará varias semanas, porque modifica cargos tanto a las empresas, como a las familias, y también los nacionales y provinciales, con efectos cruzados.

Según estimaciones de Hacienda y de expertos privados, la aprobación de la propuesto implicará para el Estado nacional reducir la presión tributaria en el equivalente a 1,5% del PBI de modo gradual en 5 años; y en el caso del conjunto de las 24 jurisdicciones provinciales  implicará el renunciamiento a ingresos directos equivalentes a 2,5% del PBI en el próximo lustro.

Se estima que el impacto fiscal de la medida, si se aprueba sin grandes cambios, implicará la reducción de la presión tributaria en 1,5% para la Nación y 2,5% para el conjunto de las provincias, en cinco años

La Comisión Bicameral Especial para la Reforma Tributaria, compuesta por 15 diputados y 15 senadores pertenecientes a distintos espacios políticos y presidida por el diputado nacional Luciano Laspina, deberá comenzar a analizar con el resto de los miembros de los principales bloques la propuesta detallada en 12 títulos y 220 folios.

En volumen, los más relevantes y complicados que requiere de la intervención de los más expertos tributaristas, tanto del mundo de los contadores, como de los abogados, corresponden a las propuestas de modificaciones de Ganancias, con 66 folios del total; Procedimiento Tributario 53 páginas; e Impuestos al Consumo, con otros 22, desagregados en 4 capítulos: Internos; Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de venta de cada paquete de cigarrillos.

Luego le siguen modificaciones en el Impuesto sobre los Combustibles, con 15; los alcances y desgravaciones de IVA 11 folios; Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) 10; Seguridad Social 10; y Código Aduanero 9 páginas con reformas.

Menos esfuerzo descriptivo demandó la presentación de las iniciativas de revisión del Régimen Penal Tributario, con 7 folios, pese a que se desagrega en cinco títulos, con temas duros, como los  delitos impositivos, los relativos a la Seguridad Social y los fiscales comunes, además de disposiciones general; 3 las orientadas a la "Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica; y 1 el correspondiente a la Unidad Valor Tributaria.

LEA MÁS:

GANANCIAS: Reduce del 35% al 25% la tasa sobre las utilidades netas de reinversión de utilidades, es decir no distribuidas entre los accionistas.

RENTA FINANCIERA: Incorpora en el Artículo 90 del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas una alícuota del:

* 15% sobre "la proveniente de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares–, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles".

* 15% sobre "depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera".

* 5% "para los "depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste", aunque el Poder Ejecutivo Nacional tendría la facultad de elevarla gradualmente, en la medida que la tasa de inflación descienda al rango de un dígito porcentual bajo".

IVA: Incorpora en los alcances del Impuesto al Valor Agregado el inciso: "m) Los servicios digitales: "cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima".

IMPUESTOS INTERNOS:

* Cigarrillos: Reduce del 75% al 70%, "tanto de producción nacional como importados, sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado". Mientras que agrega un valor fijo: "el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a $28 por cada envase de 20 unidades". 

* Cigarros y cigarritos: Se eleva de 16% a 20% sobre la base imponible respectiva. "El impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a $12 por cigarro o $20 por cada paquete o envase de 20 unidades en el caso de cigarritos".

* Bebidas alcohólicas de alta graduación: Sube de 20% a 29% al whisky; coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron; y toda otra bebida que supere los 30 grados; mientras que mantiene en 20% la alícuota para el resto de las bebidas de "1ª clase, de 10º hasta 29º y fracción".

* Sube de 8% a 17% las bebidas anaalcohólicas, "en tanto contengan azúcares libres añadidos:, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no, las elaboradas a base de soja con o sin el agregado de jugos frutales o a base de sales minerales vitaminizadas o no y las adicionadas con nutrientes esenciales o fortificadas; y las bebidas que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen,; además de "los jugos frutales y vegetales; Los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales aromatizadas o saborizadas; y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas". Cuando no contengan azúcares agregados tributarán 10% las analcohólicas con cafeína y taurina, suplementadas o no; y 8% las bebidas que tengan menos de 10° GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas.

* Telefonía celular y satelital: Eleva la alícuota de 4% a 5 por ciento.

* Autos para el transporte personal quedarán exentos del 10% actual sobre el precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de hasta $900 mil; y para las motos hasta el límite de $140 mil.

CREAN LA UNIDAD DE  VALOR TRIBUTARIA

En seis artículos, del 270 a 275, el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria  , propone crear la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Antes del 15 de septiembre de 2018 el Poder Ejecutivo Nacional deberá presentar al Congreso un proyecto de ley de conversión de la UVT por cada uno de los parámetros monetarios

Para lograr ese  objetivo, se propone establecer como fecha límite el 14 de septiembre de 2018, antes de la presentación del próximo proyecto de Ley de Presupuesto, el plazo para que "el Poder Ejecutivo Nacional elaborare y remitia al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios".

Dado que la Argentina es una economía en el que la inflación desciende gradualmente, y no hay garantías de que quede erradicada, al menos con niveles inferiores al 5% anual, la iniciativa propone que "la relación de conversión entre UVT y pesos se ajuste anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos".

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