La discusión sobre la necesidad de impulsar una reforma laboral en la Argentina quedó planteada otra vez luego de un tuit del CEO de una de las empresas argentinas de mayor proyección internacional: Mercado Libre.
El empresario Marcos Galperin, fundador y directivo de la firma pionera en comercio online en América Latina, cuyo valor hoy supera los USD 12.000 millones, publicó en su cuenta de Twitter: "Viendo la reforma laboral Brasilera, Argentina puede 1) imitarla 2) salirse del Mercosur 3) resignarse a perder millones de empleos a Brasil".
El proyecto que tiene en estudio el gobierno de Macri y que busca consensuar en el Congreso implica, entre otros aspectos, igualar el marco legal para el mercado del trabajo con lo que está sucediendo en países vecinos, y competidores potenciales en cuanto a recepción de inversión extranjera, como Chile y Brasil, donde los costos laborales lograron reducirse en un 40% y un 30% respectivamente, en comparación con la Argentina.
El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, evalúa una iniciativa parlamentaria que establezca reducir la elevada litigiosidad en el fuero laboral, diferenciar entre compañías grandes y pequeñas para que juicios e indemnizaciones no comprometan la sustentabilidad de las empresas, permitir una rebaja de los aportes que faciliten la creación de empleo y eliminar los beneficios no remunerativos del cálculo indemnizatorio.
Un informe de PwC Argentina apuntó que "los cambios introducidos por el principal socio comercial -y en ocasiones principal competidor por la atracción de inversiones-, en su legislación laboral refuerzan la necesidad de la economía argentina de pensar su estrategia de corto y mediano plazo para obtener aumentos sostenidos de productividad que le permitan trazar un sendero de crecimiento sostenido".
La reforma de Brasil aumenta la capacidad para pactar libremente la relación laboral por voluntad de las partes
Para la consultora, "estrategias basadas en aumentos abruptos del tipo de cambio han resultado ser inconducentes a mediano plazo para mejorar la competitividad, por lo que la sociedad argentina deberá debatir si está dispuesta a explorar cambios más profundos y estructurales".
Si bien desde el sector empresario hay respaldo para discutir una reforma laboral, desde los sindicatos ya se evidenció malestar y se prevé su resistencia a una nueva ley laboral. Detrás de la oposición gremial, según trascendió, está el temor a perder fondos para las obras sociales si se aplica una reducción de las cargas patronales.
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"Una modificación sustancial para un país como Brasil que, según diversas fuentes periodísticas, tiene más de 16 mil sindicatos, fue la modificación de la contribución sindical, donde a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley el descuento de la contribución sindical estará condicionado a la autorización previa y expresa de los empleados", señaló un informe de PwC Argentina.
José Urtubey, vocal de la Unión Industrial Argentina (UIA), afirmó su alineamiento al concepto de "competitividad sistémica, que no se basa en una sola variable de la economía". Añadió a FM Milenium que "hay que generar un sistema amigable que permita la creación de puestos de trabajo y eso no tiene que ver necesariamente con lo salarial, sino con un sistema de ART que funcione correctamente, bajar la presión tributaria, mejorar el financiamiento productivo, en términos que pueda incorporarse a la masa laboral un 40% de informalidad que hoy tiene la economía".
La ley brasileña acomodó los términos de contrato a las necesidades dinámicas de los procesos de producción
El subsecretario de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio, José Anchorena, declaró el mes pasado a Infobae que "más que en una reforma profunda de la legislación, estamos pensando en iniciativas que saldrán por consenso con los legisladores y los sectores de la producción y sindicatos, destinadas a un reordenamiento del sistema, y no en cambios drásticos, sino puntualmente y de modo gradual, para que justamente no se afecte el objetivo de consolidar el proceso de creación de empleos, principalmente formales".
José María Segura, economista jefe de PwC Argentina, consideró que "los cambios normativos evidenciados en el país vecino, Brasil, son una muestra clara de que el mercado laboral, o mejor dicho, los mercados laborales de diversos lugares están cambiando y deberán adaptarse a los nuevos desafíos que se le presentan, en aras de mejorar la productividad pero con el menor impacto social posible".
LA REFORMA BRASILEÑA
El 11 de julio pasado, el Congreso brasileño aprobó la reforma laboral que propuso el Poder Ejecutivo, liderado por Michel Temer. Esta nueva ley, que entrará en vigencia en noviembre, enfoca en trazos generales tres aspectos de las relaciones laborales: 1) Aumentar la capacidad para pactar libremente la relación laboral de acuerdo con la voluntad de las partes; 2) Acomodar los términos del contrato laboral a las necesidades dinámicas de los procesos de producción, y 3) Reducir la litigiosidad en el ámbito del fuero laboral.
Un punto sobresaliente de la reforma laboral brasileña es la eliminación del derecho del empleado a computar las horas "in itinere", es decir, el tiempo transcurrido durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, por cualquier medio inclusive si fuera provisto por el empleador.
En Brasil se estableció la posibilidad de “contrato individual de trabajo, con prestación del servicio “intermitente”
La duración de la jornada laboral diaria solo podrá incrementarse en dos horas extras, por acuerdo individual, convención colectiva o acuerdo colectivo de trabajo, y su remuneración será al menos un 50% superior a la de la hora normal. También permite que por negociación individual se firme cualquier tipo de forma de compensación y se establezca un "banco de horas", por el cual el empleado puede resignar el adicional de horas extras por una compensación de horas.
En Brasil también se dispuso un régimen de tiempo parcial, de 30 horas semanales (sin posibilidad de horas extras) o de 26 horas semanales con la posibilidad de 6 horas extra semanales, retribuidas con un incremento del 50% sobre el salario por hora normal. También agrega para el régimen de empleados a tiempo parcial la posibilidad de convertir un tercio de sus vacaciones en retribución pecuniaria.
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PwC Argentina destaca como "una de las grandes novedades" de la reforma "la incorporación de la figura del 'Teletrabajo (trabajo remoto)', con la creación de un nuevo capítulo que lleva su nombre, definido como aquella prestación de servicio mayoritariamente desarrollada fuera de la dependencia del empleador, con la utilización de tecnologías de información y de comunicación que, por su naturaleza, no se constituyan como trabajo externo. Hasta el momento, este tipo de trabajo no contaba con legislación aun cuando es llevado adelante en todo el país".
La norma establece el "contrato individual de trabajo", que incorpora la prestación del servicio laboral en carácter de "intermitente", que "podrá ser acordado tácita o expresamente, verbalmente o por escrito, por un plazo determinado o indeterminado". Es decir, que la prestación de servicios, con subordinación, puede no ser continua, ocurriendo con alternancia de períodos de prestación de servicios y de inactividad, determinados en horas, días o meses, independientemente del tipo de actividad del empleado y del empleador.
CAMBIOS EN EL PROCESO JUDICIAL
Un capítulo de la norma brasileña trata sobre la rescisión del contrato de trabajo, que revoca el artículo que fijaba que el fin del vínculo laboral con empleados de más de un año de servicio solo era válida cuando se realizaba con asistencia del sindicato o ante la autoridad del Ministerio de Trabajo.
"En el título referido al proceso judicial del trabajo, las modificaciones podrían resumirse en un cambio de plazos en el proceso judicial donde, desde la reforma, serán contados en días hábiles y admite bajo ciertas circunstancias la prórroga de los mismos. Por otro lado, el trabajador que inicie acciones contra la empresa será responsable del pago de los honorarios periciales si pierde dicha acción", subrayó PwC Argentina.
Incluye asimismo un artículo que crea la figura de la "aprobación de la gestión anual de las obligaciones laborales", donde, si se hace de común acuerdo, el trabajador no podrá reclamar posteriormente.
Además, crea un nuevo dispositivo para determinar que los despidos individuales, plurales o colectivos "se equiparan" y no hay necesidad de autorización previa de entidad sindical o de acuerdo colectivo.