Qué es el "tapón fiscal" de la ley de blanqueo y cómo se tramita

Es un beneficio para los cumplidores que no tienen bienes para exteriorizar. Atención: el plazo para acogerse vence en pocos días

La ley de blanqueo de capitales contempla también algunos beneficios para los cumplidores que no tienen bienes para "sincerar". Esto incluye a quienes pudieron haber omitido declarar tenencias en el pasado que ya no están dentro de su patrimonio. Una de esas herramientas es el "tapón fiscal", que genera una presunción a favor del contribuyente.

Las personas que ratifiquen la declaración jurada correspondiente al período 2015 gozarán de una ventaja con respecto a aquellos que no lo hagan: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podrá hacerle ningún reclamo por bienes que hubiere tenido en el pasado y no hubiesen sido exteriorizados.

En otras palabras: si la foto que tiene el fisco del contribuyente de acuerdo a las declaraciones presentadas hasta julio de 2016 (con datos consolidados al 31 de diciembre de 2015) es correcta, la AFIP no podrá mirar hacia atrás. Esto incluye, por ejemplo, ingresos no declarados que fueron consumidos o bienes que fueron vendidos y por los cuales no se tributaron obligaciones fiscales. Todo queda perdonado.

Esta disposición, que prácticamente pasa desapercibida al lado de las grandes fechas del esquema de sinceramiento impulsado por el Gobierno, nació con el objetivo de equiparar a quienes no adhieran al blanqueo con quienes sí lo hagan. Además marca una gran diferencia con respecto a los blanqueos realizados por el kirchnerismo.

Pero atención; el sistema no es automático. Quienes deseen pedir el "tapón fiscal" deberán hacer un trámite en la página web de la AFIP con clave fiscal nivel de seguridad 3. La fecha límite es el lunes 31 de octubre, mismo día en el que vence la posibilidad de abrir cuentas especiales en los bancos para sincerar tenencias en efectivo (dólares o pesos).

El tapón fiscal es independiente al beneficio en Bienes Personales o Ganancias que contempla la ley para cumplidores. Son dos cosas distintas.

Los pasos para ratificar la declaración jurada de 2015 son:
– Entrar al sistema de la AFIP con clave fiscal
– Sistema Registral
– ¡Nuevo! Sinceramiento Fiscal – Beneficios Ley N°27.260. Arts. N° 63 y 85.
– ¡Nuevo! Presentación DDJJ "Confirmación de datos" Art. 85
– Buscar la solapa "Nuevo" y confirmar las declaraciones juradas de 2015.
Para efectuar la solicitud, previamente se deberá constituir domicilio fiscal electrónico.

¿Y cómo se constituye el domicilio fiscal electrónico en la AFIP?
En este link hay un tutorial que explica el mecanismo paso a paso.