No son nuevas las diferencias entre el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, y su par de Producción, Francisco Cabrera. Sin embargo, ahora los protagonistas ya no se cuidan en exteriorizarlas. Al menos eso fue lo que se evidenció esta semana.
Cabrera fue categórico. Dijo en conferencia de prensa que el Gobierno no aplicará la Ley de Góndolas que usó Correa en Ecuador para frenar la inflación. Lo llamativo del caso es que quien había adelantado que analizaban utilizar ese mecanismo fue el ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay.
En esa entrevista, realizada por Luis Novaresio en radio La Red, Prat-Gay admitió además que hay diferencias con su par de Producción sobre la forma en que se debe perseguir a las cadenas que abusan de su posición dominante. Dijo, por ejemplo, que es inviable que haya promociones con descuentos de 40 por ciento. Fue otra muestra de las rispideces que abundan estos días en el gabinete económico.
La Ley de Góndolas" o "Góndola Pyme" es conocida como Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, comenzó a funcionar con plena vigencia en abril de 2012. Fue diseñada para reducir la concentración de las ventas en manos de las principales empresas.
La Ley de Góndolas” o “Góndola Pyme” es conocida como Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado
Los 8 principales puntos de la ley ecuatoriana:
1. Las cadenas de supermercados que vendan hasta 10.000 productos deben invertir el 10% de su facturación anual en productos nacionales. Para las cadenas que ofrezcan más de 10.000 productos, la inversión debe ser de al menos el 14 por ciento.
2. El 20% de las góndolas deben estar ocupadas con productos nacionales, y ningún producto o empresa puede ocupar más del 15% de la góndola. Está prohibida la utilización de una hilera completa para una sola marca o producto. Ninguno puede superar el 15 por ciento de la disposición total.
Ningún producto o empresa puede ocupar más del 15% de la góndola
3. Implementacion de sistemas de señalización para facilitar la visualización de los productos nacionales.
4. Las cadenas tienen prohibido exigir a los proveedores la entrega de productos de forma gratuita, salvo la de una primera muestra, cuyo valor no podrá exceder el 4% de su facturación anual.
5. Los proveedores deben notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento. Tienen que estimar la duración de la misma y los supermercados están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que afecte a los consumidores.
6. La fijación de precios es de común acuerdo entre las partes. Queda prohibido el establecimiento unilateral por parte de los proveedores o de los supermercadistas. Las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores, beneficiando a los más pequeños.
7. Las deudas a las micro empresas deben ser canceladas en quince días, las de las pequeñas empresas en 30, las medianas entre 31 y 15 y a las grandes empresas se les puede pagar dentro de los 46 a 60 días.
8. El incumplimiento de la Ley tiene penas que van del 8 al 12 por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior.
El objetivo de la nueva normativa es "evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar cualquier abuso del poder del mercado y las prácticas desleales". Para cumplirlo, Rafael Correa reguló desde la disposición de los productos en las góndolas, hasta un piso para la venta de las mercaderías nacionales.