Cuentas amigables: 10 cosas que hay que saber del "alias CBU"

Desde diciembre podrá usarse seudónimo para identificar las cuentas. El procedimiento facilitará y agilizará las transferencias electrónicas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) creó la figura de "alias CBU", por medio de la cual el cliente bancario podrá asociar un seudónimo a cada una de sus Claves Bancarias Uniformes (CBUs), con el objetivo de agilizar y facilitar la realización y administración de transferencias por internet y banca móvil.

¿Cuál es la utilidad de este cambio para la denominación de las cuentas bancarias? Con esta modalidad el cliente ya no tendrá que preocuparse por enviar o cargar ese número tan tedioso que identifica a la cuenta bancaria y que supera las 20 cifras, sino que sólo bastará con enviar su alias, que previamente haya asignado a su cuenta. Ahora, la nueva clave alfanumérica no podrá superar los 14 caracteres.

El "alias CBU" se podrá utilizar para transacciones electrónicas y será similar a los nombres utilizados en las redes sociales y correo electrónico, para fomentar la "canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura", según indicó el BCRA.

Asimismo, la entidad monetaria aclaró que todo alias-CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional, a la vez que admitió su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior.

La iniciativa del Central asimismo permite a los emisores de transferencias o generadores de pagos, su gestión y realización con el ingreso del "alias" de la cuenta receptora.

CARACTERÍSTICAS:

1) Usuarios alcanzados: personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras que por sus características estén habilitadas a efectuar transferencias.

2) Los alias deberán tener una longitud máxima de 14 caracteres, sean letras, números o ambos.

3) Estos alias deben encontrarse sustentados en una solución informática que asegure la correspondencia unívoca con la CBU a la que se le asigne, mediante la generación de un código de identificación de valor único para cada nuevo alias que se cargue.

4) Disponibilidad horaria: la funcionalidad para la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios por homebanking y la banca móvil, y los aplicativos para la gestión de pagos y transferencias mediante el uso del alias, deberán encontrarse disponibles en el mismo horario que las transferencias inmediatas, es decir, todos los días, durante las 24 horas.

5) Validación única: además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria, todo alias-CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el sistema financiero, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. El Central advirtió que las entidades financieras tienen que asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU no se vean alterados por los cambios de vinculación de alias-CBU.

6) Los bancos deberán disponer por homebanking el alta de los datos de pago por única vez para su posterior uso en distintos pagos online, por cuanto deberán incluir una funcionalidad que permita el ingreso del alias (o los alias cuando sea más de una cuenta).

7) La vigencia del alias o seudónimo para denominar el CBU va regir desde el 12 de diciembre, es decir el primer "día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde la emisión" de la Comunicación "A" 6044 del BCRA, referida a las Claves Bancarias Uniformes (CBUs), del pasado 17 de agosto.

8) Los bancos deben incluir para la operatoria electrónica la opción "Administración de cuentas de transferencias" de la banca por internet y banca móvil, para que los clientes puedan cambiar el nombre de su cuenta.

9) El BCRA aclaró que "en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad en pos de otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la generación de transferencias y pagos electrónicos".

10) La entidad monetaria dispuso que la pantalla de confirmación del banco deberá contar como mínimo con los siguientes datos: tipo de cuenta de destino, CBU, alias, nombre real del destinatario, número de cuenta, banco de destino, monto de la transacción y CUIT/CUIL/CDI/DNI del receptor.