
A través de un comunicado el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se refirió a la crisis producida con motivo del incremento de las tarifas del servicio de gas natural y, en particular, ante lo decidido por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que en su sentencia del 7 de julio anuló las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería.
La institución consideró que el fallo de la Cámara platense, que argumentó la falta de celebración de audiencias públicas y retrotrajo la situación tarifaria al momento anterior al dictado de dichas resoluciones, es "cuestionable" según el marco jurídico y "debería ser revisado por la Corte Suprema".
El Colegio de Abogados porteño subrayó que el recorrido judicial del incremento de tarifas "involucra elementos jurídicos cuya historia y naturaleza no son conocidos y han sido informados erróneamente".
La institución enfatizó que "con excepción de los llamados 'cargos para obras de infraestructura' y 'cargos de importación', las tarifas del servicio de gas no han tenido aumentos desde que fueran congeladas y pesificadas en enero de 2002 por la Ley de Emergencia Nº 25.561, vigente desde entonces en virtud de sucesivas prórrogas, la última de las cuales fue dispuesta por la Ley Nº 27.200 hasta diciembre de 2017".
El Colegio de Abogados recordó que esos dos cargos tarifarios "fueron establecidos sin audiencia pública", por cuanto consideró importante destacar que "fueron respectivamente declarados constitucionales por la Corte Suprema en los casos 'Establecimiento Liniers S.A.' del año 2013 y 'Alliance One Tobacco Argentina S.A.', el año 2014″, mientras que "no generaron ingreso alguno para las licenciatarias del servicio, en la medida en que fueron percibidos por Nación Fideicomisos S.A.".
"Recién ahora, luego de más de 14 años de un irresponsable congelamiento tarifario, el Ministerio de Energía y Minería (MINEM) ha dispuesto un incremento en las tarifas de gas que perciben las empresas distribuidoras y transportistas de gas, el cual debe ser aplicado a obras esenciales de mantenimiento de las redes de transporte y distribución, en aras de permitir la continuidad del servicio en condiciones de seguridad", expresó el comunicado.
Por ello, subrayó que desde un "punto de vista jurídico" los últimos incrementos tarifarios "sólo se aplican a la producción de gas natural, que no es un servicio público, no benefician a las compañías distribuidoras y transportistas del servicio público, y que no está legalmente prevista para disponerlos la celebración previa de una audiencia pública". Además, los incrementos tarifarios autorizados para el segmento de transporte y distribución de gas en la Resolución 31/2016 "no son definitivos, sino que fueron establecidos por el ENARGAS a cuenta de lo que se resuelva finalmente en la Revisión Tarifaria Integral prevista en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las licenciatarias bajo lo previsto en la Ley 25.561".
"Todo ello indica que el fundamento esencial de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata –la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 por no haberse llevado a cabo una audiencia pública previa a su dictado– es cuestionable y debería ser revisado por la Corte Suprema teniendo en cuenta las normas estrictamente aplicables al caso", evaluó el Colegio de Abogados de la Ciudad.
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