La Conmebol dio a conocer la sanción a Rosario Central tras los disturbios causados por sus seguidores en el encuentro contra Peñarol, correspondiente a la jornada inaugural del Grupo G de la Copa Libertadores. Durante el triunfo 1-0 del equipo argentino, un objeto lanzado desde la grada impactó en el rostro de Maximiliano Olivera, defensor del Carbonero, mientras este saludaba a los aficionados.
Ante este escenario, la Comisión Disciplinaria, conformada por el presidente Eduardo Grosso Brown, el vicepresidente Amarilis Belisario y el miembro Cristóbal Valdés, decidieron que el Canalla afrontará su próximo juego en el torneo, contra Atlético Mineiro, sin la presencia de público y deberá pagar una multa de 50.000 dólares.
También se le ordenó a la institución argentina “el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina para su partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024″.
La responsabilidad del club no termina ahí, ya que Gonzalo Belloso, presidente de Rosario Central, fue multado con 5.000 dólares, monto que “será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club Atlético Rosario Central de la Conmebol en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio”.
Casi al unísono también se dio a conocer el castigo para Peñarol por parte de la Confederación Sudamericana de Fútbol. Los uruguayos fueron sancionados con una multa de 25.000 dólares. Adicionalmente, su presidente, Juan Ignacio Ruglio Bachino, enfrenta una penalización económica de 5.000 dólares.
EL FALLO COMPLETO DE CONMEBOL CONTRA ROSARIO CENTRAL:
IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, por la infracción al artículo 12.2 literales b), c),j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y por la infracción a los artículos 23 literales e), f),g) y 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
1.1. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre total del Estadio «Gigante de Arroyito», de la ciudad de Rosario, Argentina para su siguiente partido en condición de local de la CONMEBOL Libertadores 2024. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO ROSARIOCENTRAL, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Se deja constancia que la sanción de disputar el partido a puertas cerradas, descrita precedentemente, se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICOROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.
1.2. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina para su partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024.Queda habilitado únicamente el espacio para la hinchada visitante.
Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribuna descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.
1.3. IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2. IMPONER al SR. GONZALO BELLOSO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO.
Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARESESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
EL FALLO COMPLETO DE CONMEBOL CONTRA PEÑAROL:
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b), c) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al SR. JUAN IGNACIO RUGLIO BACHINO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO PEÑAROL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza ala que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO.
Contra los puntos 1 y 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación delos fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.