El futuro de Alejandro Gómez está rodeado de muchas incógnitas y su declaración frente a la Comisión Española de Lucha Antidopaje (CELAD) puede ser fundamental en su defensa tras la sanción por doping a raíz de un análisis que se realizó en octubre de 2022. A los 35 años, el Papu sabía que una pena de dos años implica un problema grave en su actividad profesional y es por eso que intentó agotar todos los recursos posibles para que el castigo sea lo más corto posible.
El actual jugador del Monza de Italia presentó su primer descago ante las autoridades. El medio español Relevo tuvo acceso a la misma y sacó a la luz la estrategia que tenía preparada el surgido en Arsenal de Sarandí junto a su equipo de abogados. “Para evitar la sanción por el consumo de esta sustancia era necesaria una ‘justificación excepcional’, según la normativa de la AMA. Fue entonces cuando el futbolista decidió señalar a su mujer, Linda Raff”, explicó el expediente.
Vale recordar que la Comisión Española Antidopaje indicó una inhabilitación para la práctica deportiva durante dos años tras constatar “la presencia de terbutalina” en los estudios. La sustancia fue ingerida a través de un remedio y Alejandro relató cómo sucedió. “Volvió a casa con una fuerte tos, razón por la cual su mujer le administró por error una cucharada del jarabe con la intención de calmar las reiteradas molestias”, continuó la versión del Papu.
Y concluyó: “Se trató de una ingesta inconsciente inducida por un error de la mujer del deportista”. Para terminar de redondear la declaración, el volante agregó que el medicamento culpable se encontraba en el domicilio familiar tras ser prescrito nueve meses antes para su hijo además de adjuntar una fotografía con la prescripción médica de autorización para la compra del mismo.
Aunque a primera vista parece extraña la decisión de señalar a Linda Raff, la realidad es que la estrategia de defensa tiene como objetivo apuntar a un apartado del Código Mundial Antidopaje, específicamente en el artículo 10.5. El mismo permite eliminar el periodo de inhabilitación cuando el deportista demuestre ausencia de culpabilidad o negligencia. En el apartado se detallan casos en los que “la contaminación de un alimento o de una bebida del deportista sea por su pareja, su entrenador o cualquier otra persona del círculo de conocidos del deportista”.
Sin embargo, Relevo aclaró que este movimiento del Papu no tuvo efecto. El comité le explicó al sitio que el caso está “lejos de mostrar ausencia de culpa, revela una falta evidente de precauciones normales y exigibles a un deportista profesional de primer nivel, que merecen la calificación de negligencia grave” señalado en el artículo 10.6.2.
“En este caso, no se trata de un alimento o bebida, sino nada menos que de un medicamento, que el deportista no puede consumir sin comprobar”, fueron las últimas palabras de los responsables del expediente antes de mantener la sanción. El argentino no consiguió convencer al comité y además recibió una multa de 9.000 euros. La CELAD mantiene en su página web la sanción que tiene vigencia desde el 18 de octubre de 2023 hasta la misma fecha de 2025.