El Comité Olímpico Internacional se expresó sobre las sanciones a atletas rusos y bielorrusos

El organismo mantuvo los castigos que pesaban sobre los deportistas de esos países. “No se permitirá la presencia de la bandera, himno, colores u otras identificaciones de dichos países”, aclararon

Guardar
El debate respecto a la
El debate respecto a la participación de atletas rusos y bielorrusos arrastra meses (REUTERS/Laurent Gillieron)

El Comité Olímpico Internacional publicó una declaración en la que mantuvo sanciones contra Rusia y Bielorrusia, mientras que al mismo tiempo se solidarizó con Ucrania y definió el estado de los deportistas de los países mencionados.

Tras la Cumbre Olímpica que se celebró el 9 de diciembre pasado entre miembros del Movimiento Olímpico y el Comité Paralímpico Internacional, los miembros del COI, la red mundial de representantes de los atletas, las federaciones internacionales (FI) y los comités olímpicos nacionales (CON) celebraron “llamadas de consulta” los 17 y 19 de enero. Las conclusiones fueron contundentes.

“En relación con las sanciones, en todas las llamadas de consulta, los participantes volvieron a demostrar su unanimidad a favor de las sanciones en vigor e instaron al refuerzo de las actuales medidas: a) No se celebrará en Rusia o Bielorrusia eventos deportivos internacionales organizados o respaldados por una FI o CON; b) No se permitirá la presencia de la bandera, himno, colores u otras identificaciones de dichos países en lugar alguno de las instalaciones donde se disputen competiciones o reuniones deportivas; y c) No se invitará ni acreditará a representantes gubernamentales o estatales de Rusia o Bielorrusia a ninguna competición o reunión deportiva internacional”, fueron tres de los puntos más importantes compartidos en la carta.

Por su parte, se declaró la solidaridad con los atletas ucranianos y se alentó a que “dispongan de un equipo fuerte del CON ucraniano en los Juegos Olímpicos de París 2024 y los Juegos Olímpicos de Invierno Milano Cortina 2026″.

Respecto a los deportistas individuales con pasaportes rusos o bielorrusos, se remarcó el respeto del derecho de todos los deportistas a la no discriminación, conforme a la Carta Olímpica: “Los Gobiernos no deben decidir si un atleta puede participar en una competición o no”. Por tanto, a ningún atleta se le impedirá competir por su pasaporte, aunque dichos deportistas tendrán que ajustarse a ciertas normas. Serán considerados “atletas neutros” y no representarían de manera alguna a su Estado o a organizaciones de su país. Solo participarían aquellos atletas que respetasen plenamente la Carta Olímpica (o sea que competirán aquellos que no hubieran actuado contra la misión pacifista del COI mediante un apoyo activo de la guerra en Ucrania y que no incumplieran el Código Mundial Antidopaje). En caso de incumplir con alguna de estas reglas, la FI y/o el organizador del evento deportivo deberán excluirlos y suspenderlos de forma inmediata. Además, se mencionó que el Consejo Olímpico de Asia se había ofrecido a permitir el acceso a estos deportistas en competiciones asiáticas.

Los deportistas rusos y bielorrusos
Los deportistas rusos y bielorrusos podrán competir como "atletas neutrales" (Foto: Reuters)

LA CARTA COMPLETA DEL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL:

Declaración sobre la solidaridad con Ucrania, las sanciones contra Rusia y Bielorrusia y el estatus de los deportistas de dichos países

La Comisión Ejecutiva del Comité Olímpico Internacional (COI) se reunió hoy para estudiar las conclusiones unánimes de la Cumbre Olímpica (9 de diciembre de 2022) en la que participaron los líderes de todos los grupos de partes implicadas en el Movimiento Olímpico y el Comité Paralímpico Internacional (IPC). Tras la Cumbre, se celebraron llamadas de consulta con los miembros del COI, la red mundial de representantes de los atletas, las federaciones internacionales (FI) y los comités olímpicos nacionales (CON) los días 17 y 19 de enero de 2023.

Los debates se articularon en torno a tres cuestiones: en primer lugar, las sanciones contra los Estados y Gobiernos de Rusia y Bielorrusia; en segundo lugar, la solidaridad del Movimiento Olímpico con los deportistas ucranianos y la comunidad olímpica del país; y, en tercer lugar, el posible acceso a competiciones deportivas para deportistas individuales con pasaportes rusos o bielorrusos.

1. En relación con las sanciones, en todas las llamadas de consulta, los participantes volvieron a demostrar su unanimidad a favor de las sanciones en vigor e instaron al refuerzo de las actuales medidas:

a. No se celebrará en Rusia o Bielorrusia eventos deportivos internacionales organizados o respaldados por una FI o CON.

b. No se permitirá la presencia de la bandera, himno, colores u otras identificaciones de dichos países en lugar alguno de las instalaciones donde se disputen competiciones o reuniones deportivas.

c. No se invitará ni acreditará a representantes gubernamentales o estatales de Rusia o Bielorrusia a ninguna competición o reunión deportiva internacional.

2. En lo tocante a la solidaridad con los atletas ucranianos y la comunidad olímpica ucraniana, también se mostró un apoyo unánime a:

a. La continuación, e incluso el refuerzo, del compromiso inequívoco de solidaridad con los deportistas ucranianos y la comunidad olímpica del país a fin de poder disponer de un equipo fuerte del CON ucraniano en los Juegos Olímpicos Paris 2024 y en los Juegos Olímpicos de Invierno Milano Cortina 2026.

b. Alentar a todas las FI, CON y organizadores de eventos deportivos a desplegar todos los esfuerzos posibles para facilitar el entrenamiento, preparación y participación de deportistas ucranianos en acontecimientos deportivos internacionales.

3. Respecto a los deportistas individuales con pasaportes de Rusia o Bielorrusia, la gran mayoría de los participantes en todas las llamadas de consulta expresaron lo siguiente:

a. Un firme compromiso con la misión unificadora del Movimiento Olímpico, al que instan y alientan a continuar con dicha misión, en particular en los tiempos actuales de división, confrontación y guerra.

b. El respeto del derecho de todos los deportistas a la no discriminación, de conformidad con la Carta Olímpica. Los Gobiernos no deben decidir si un atleta puede participar en una competición o no.

c. A ningún atleta se le debe impedir competir únicamente por su pasaporte.

d. Por lo tanto, debería estudiarse un cauce para que los deportistas puedan competir en condiciones estrictas.

e. Dichas condiciones estrictas serían:

i. Los deportistas participarían en las competiciones como «atletas neutros» y no representarían de manera alguna a su Estado o a organizaciones de su país, como ya es el caso en ligas profesionales, en particular en Europa, los Estados Unidos y Canadá, y en algunos deportes individuales profesionales.

ii. Solo participarían aquellos atletas que respetasen plenamente la Carta Olímpica. Concretamente, esto significa, en primer lugar, que solo podrían competir aquellos que no hubieran actuado en contra de la misión pacifista del COI mediante un apoyo activo de la guerra en Ucrania. En segundo lugar, solo serían admisibles aquellos deportistas que hubieran cumplido con el Código Mundial Antidopaje y demás normativas antidopaje aplicables. Se deberá controlar de manera individual a cada deportista inscrito.

f. En caso de que un deportista dejase de cumplir los criterios de admisibilidad o no respetase las estrictas condiciones de participación establecidas anteriormente, la FI y/o el organizador del evento deportivo en cuestión deberán excluirlo inmediatamente de la competición, suspenderlo de posteriores competiciones y comunicar el incidente al COI para que considere la adopción de nuevas medidas y sanciones.

g. Se acogió positivamente y agradeció la oferta del Consejo Olímpico de Asia de permitir el acceso a estos deportistas a las competiciones asiáticas. En cada llamada de consulta, la gran mayoría de los participantes instaron al COI a seguir estudiando el concepto arriba presentado mediante consultas bilaterales, y a que cada federación internacional sea la única autoridad competente en sus respectivas competiciones internacionales.

Las deliberaciones de los participantes se fundamentaron en una serie de documentos, entre los que figuran los siguientes:

1. Una carta de la relatora especial en el ámbito de los derechos culturales y de la relatora especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La carta afirma: «No obstante y por una cuestión de principios, expresamos serias inquietudes ante la recomendación de prohibir la participación en competiciones internacionales de deportistas y oficiales (tales como jueces) rusos y bielorrusos únicamente por su nacionalidad. Esto plantea serios problemas de no discriminación».

2. La resolución A/77/L.28 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «El deporte como facilitador del desarrollo sostenible», aprobada por consenso por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (Ucrania, Rusia y Bielorrusia incluidos), el 1 de diciembre de 2022. La resolución reconoce que los grandes eventos deportivos internacionales «deben organizarse en un espíritu de paz» y que « la naturaleza unificadora y conciliadora de dichos eventos se debe respetar». También apoya la neutralidad política del Movimiento Olímpico y «la independencia y autonomía del deporte, así como la misión del Comité Olímpico Internacional como líder del Movimiento Olímpico».

En su discurso de apertura del debate en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el presidente del 77.º periodo de sesiones de la Asamblea declaró: «Aliento a todos los Estados miembros a preservar el espíritu unificador del deporte y del Movimiento Olímpico. Es mucho más prometedor para el mundo que las naciones compitan en los campos de deporte que en los campos de batalla. Lo primero nos hace más nobles y fuertes; lo segundo deja tras de sí muerte y devastación».

3. Se hizo referencia a la participación de atletas individuales de la antigua Yugoslavia en los Juegos Olímpicos Barcelona 1992. o En aquel momento (a diferencia de hoy) existían sanciones de las Naciones Unidas contra la República Federativa de Yugoslavia, en las que se instaba a todos los Estados miembros a tomar «las medidas necesarias para evitar que participen en acontecimientos deportivos en su territorio personas o grupos que representen a la Republica Federativa de Yugoslavia». Sin embargo, incluso bajo este régimen de sanciones de las Naciones Unidas, se permitió la participación de «atletas independientes» en los Juegos Olímpicos Barcelona 1992.

Seguir leyendo:

Guardar