Casi tres meses atrás, Rafael Di Zeo y Mauro Martín junto a otros tres miembros de La Doce (Sebastián Eskeletor Maciel, Eduardo Animal Trípodi y Antonio Viñales) fueron a la Justicia. Con el patrocinio letrado del abogado Diego Storto, pidieron una vez más que se les revoque el derecho de admisión impuesto por el Ministerio de Seguridad y que tenía vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. Invocaban que era inconstitucional, que la medida ya llevaba seis años (dado que fue impuesta en 2016 y renovada en 2019) y que sólo el Poder Judicial tenía la facultad de prohibir el ingreso a los estadios. Daba la sensación de que volverían a perder la partida, más que nada porque con argumentos similares habían intentado regresar a La Bombonera en 2019 y habían perdido en primera instancia, en Cámara y también en la Corte Suprema. Pero esta vez, el resultado fue distinto y con un dato llamativo: justo en la semana del Superclásico, después de tener desde junio la causa en su despacho, el juez Walter Lara Correa falló en favor de los jefes de la barra de Boca aceptando una medida cautelar hasta que estudie el fondo del asunto (si es constitucional o no el derecho de admisión), decisión que tomará, según él mismo admite, recién en tres meses.
El Ministerio de Seguridad de la Nación apeló la medida de inmediato y pidió sus efectos suspensivos, esto significa que hasta que la Cámara no decida si está bien o mal concedido el amparo, no pueden ingresar a la cancha. Pero teniendo en cuenta que quien debe definir si acepta la apelación con efectos suspensivos o sin ellos es el mismo juez que dictó el fallo, todo indica que los capos de La Doce regresarán al paravalanchas nada más ni nada menos que este domingo a las 17, cuando largue el Superclásico. Una vez más, el poder de la barra le habrá doblado el brazo al Estado.
Pero el fallo trae además otra novedad: como el juez se tomará tres meses en definir la constitucionalidad de la medida, cualquier barra puede mañana mismo interponer un recurso de amparo basándose en lo decidido y lograr el mismo resultado. ¿Por qué? Porque por conexidad cualquier demanda deberá ir al mismo juzgado y sería raro que lo que el magistrado otorgó para los de Boca, no se los otorgue por dar un ejemplo a Los Borrachos del Tablón. Ni que hablar si dentro de tres meses decide que el decreto 246 que impuso la admisión es inconstitucional: ahí directamente derriba todo el andamiaje jurídico y dicta la partida de defunción del programa Tribuna Segura y convierte a los estadios en un lugar sin distinciones entre hinchas comunes y violentos.
Para llegar a esta conclusión, el juez Lara Correa argumentó que, según su interpretación, sólo los jueces pueden decretar la prohibición de concurrencia basándose en la ley 23.184 que permite esa medida con un máximo de cinco años si un proceso está en trámite o en forma perpetua si hay condena en un caso de extrema gravedad.
En los meses que duró el proceso hasta la decisión del juez, el Ministerio alegó que es facultad propia el poder de policía para impedir el ingreso de violentos a los estadios dados sus antecedentes o sus procesos en curso (en el caso de La Doce, hay un juicio a la espera por encubrimiento de un secuestro extorsivo en el Tribunal Oral Federal 8, y Di Zeo suma también un juicio como presunto instigador de doble homicidio en la interna de la barra producido en la antesala de un amistoso con San Lorenzo en el Nuevo Gasómetro en julio de 2013, juicio que larga el próximo martes en el Tribunal Oral Criminal 13). Pero para el juez Lara Correa esto es incorrecto y lo deja escrito: según él, la única facultad que tiene el Estado Nacional es sancionar estadios con clausuras parciales o totales, pero no se puede meter sobre las personas porque eso es competencia de los jueces.
Y así lo escribe textualmente: “Así las cosas y siempre dentro del limitado marco de conocimiento que es propio de toda medida cautelar, es dable señalar que de la reseña normativa realizada se desprende que los jueces penales competentes tienen la facultad de fijar ‘prohibiciones de concurrencia’ a los espectáculos deportivos y; en cambio, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la atribución de clausurar temporaria o definitiva de los estadios”.
Lo extraño, se insiste, es que en un planteo muy similar realizado en 2019, La Doce había perdido en el juzgado 8 de primera instancia, también cuando apelaron en la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa (mismo fuero que el actual) y finalmente en la Corte Suprema de Justicia que hizo un fallo por unanimidad descartando la jugada de la barra en un dictamen firmado por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda. Por lo que se supone que esas instancias fallarán a favor del Ministerio o que el propio juez, dentro de tres meses, y siguiendo la doctrina de la Corte, dará veredicto en favor del Estado Nacional, por lo que no deja de ser llamativo que su argumento para que La Doce ingrese de nuevo es que si el día de mañana lo declara inconstitucional, no podrá reparar los perjuicios que le estaría produciendo ahora a los barras no dejándolos entrar. Así las cosas y ajenos o no a todos estos extraños vericuetos judiciales, Rafael Di Zeo y Mauro Martín sonríen. Y se están probando sus mejores galas. Esas que descuentan usarán el domingo, cuando Boca salga a la cancha y La Doce resuene más fuerte que nunca.
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