Días atrás, la AFA tomó la decisión de dar por terminados los torneos de todas las categorías en el marco de la temporada 2019-2020 a raíz de la pandemia de coronavirus que impidió concluir las competencias. En ese marco, determinó que no habría descensos, algo con lo que el mundo del fútbol se mostró de acuerdo debido a que los equipos involucrados en la pelea por la permanencia no merecían ser “castigados” sin tener la oportunidad de defender su plaza en la cancha. Sin embargo, el punto más polémico del boletín fue el referido a los ascensos: el Comité Ejecutivo estableció que los mismos deberán definirse en el campo de juego, bajo una modalidad y en una fecha que será informada cuando las condiciones sanitarias permitan el regreso a la actividad.
Esto motivó airados reclamos, sobre todo de parte de Atlanta y San Martín de Tucumán, los equipos que ocupan la primera posición en las Zonas A y B de la Primera Nacional. Ambos clubes consideraron que, dada por terminada la competencia, ambos habían hecho los méritos suficientes para que se proclamen sus ascensos a la máxima categoría. La pregunta era una: ¿por qué se obligaba a jugar por los ascensos y no pasaba lo mismo con los descensos? La disparidad estaba clara.
En las últimas horas, Miguel Licht, Juez del Tribunal Fiscal de la Nación y jurista de destacada trayectoria, presentó una detallada argumentación en sus redes sociales respecto de por qué el pedido de Atlanta y San Martín de Tucumán no solo tiene lógica, sino que está amparado por las normativas de Conmebol y FIFA.
“Tengo simpatías manifiestas por Atlanta, pero procuré dar una opinión como jurista. Este es un tema sumamente interesante para analizar desde el derecho”, dijo el Juez Licht en una charla con Infobae.
¿Por qué considera que la decisión que involucra a Atlanta y San Martín (T) es arbitraria?
-Jurídicamente este tema es muy interesante. En estos momentos de pandemia puede verse una serie en Netflix sobre los orígenes del fútbol. Todos sabemos que el fútbol tiene origen inglés. También sabemos que en el derecho inglés existe una doble perspectiva del concepto de ‘’rule of law’: un concepto ligado a lo formal, a lo escrito y, otro, sustancial que está vinculado a los principios y valores. Justamente, las normas que se aplican a la situación del caso, hablan de que el Comité Ejecutivo de la AFA tiene que atender a la legalidad y la legitimidad. No es una repetición de conceptos superflua. Lo que nos está diciendo el legislador que redactó el Estatuto de la AFA es que los órganos que conducen la institución tienen que basar sus decisiones en lo formal y en lo sustancial. El deporte, como juego de competencia tiene principios, ideas fuerza, que guían la interpretación de los estatutos, reglamentos e inclusive a las reglas del juego. No en vano durante mucho tiempo la board discutió si el VAR desnaturalizaba el juego. Pues bien, lo que advierto es que la decisión del Comité Ejecutivo es arbitraria. Como dice la doctrina jurídica, no es una derivación razonada del derecho vigente. Y no lo es porque no condice con los principios de razonabilidad, igualdad de trato, igualdad de armas. Nadie participaría de una competencia donde las reglas de promoción se imponen a posteriori del juego. Es inherente al sistema de reglas la previsibilidad. En este caso, la AFA -so pretexto de la fuerza mayor- quiere imponer retroactivamente las reglas de promoción en el ascenso. Eso no lo puede hacer.
¿Qué dicen la FIFA y la Conmebol en casos como éste?
-Los estamentos de la FIFA y la Conmebol dicen con absoluta claridad: los ascensos y descensos se proclaman al finalizar la temporada. Si la AFA proclamó la finalización de la temporada por fuerza mayor, debió tomar una decisión sobre los ascensos, como hizo con los descensos. En cambio, lo que hizo fue poner a todos los equipos en igualdad de condiciones y con un marco absoluto de incertidumbre en relación al régimen de promoción de ascensos. Así, por ejemplo, los equipos que están haciendo buenas campañas deberían esforzarse en mantener los planteles y, en cambio, los que peor campaña hicieron podrían contratar nuevos jugadores en reemplazo de los que no tuvieron buenos rendimientos. Toda esa situación que describo es contraria a su vez a la normativa de fair play financiero que impone la FIFA y a la que está vinculada positivamente la AFA
Si toda esta normativa respecto a ascensos y descensos está en los estatutos de FIFA y Conmebol, ¿En qué cuestiones cree que se basó el Comité Ejecutivo de AFA para tomar la resolución de que los ascensos se definan en la cancha?
-Pienso que el Comité Ejecutivo incurrió en un error involuntario como tantos otros que pueden tener los órganos que tienen que tomar decisiones. La intención es loable: un ascenso tiene que definirse en el campo de juego. Pero los principios, es sabido, son reglas dúctiles, es decir, son reglas derrotables o flexibles. En este caso, no están dadas las condiciones de justicia para que los torneos se definan en el terreno de juego porque el torneo está frustrado por una razón de fuerza mayor. La AFA dio cuenta de que no puede seguir el torneo inconcluso: ni con las nueve fechas que restan del torneo, ni tampoco lo hizo con la Copa de la Superliga, ni con ninguna categoría del ascenso. Bien entendió que el torneo debía concluirse. Entonces lo que podía legítimamente la AFA resolver es: 1) declarar desierto los ascensos por considerar que no había mérito deportivo; 2) declarar los ascensos en función del mérito deportivo alcanzado hasta el momento. Hay razones objetivas para considerar que Atlanta y San Martín de Tucumán tienen más mérito deportivo que el resto por cuanto terminaron primeros al finalizar la primera rueda y, además, mantuvieron esa posición de privilegio cuando transcurrió más del 70% de la temporada. En el reglamento del automovilismo cuando una carrera lleva disputada más de dos terceras partes se proclama ganador al que lleva la delantera si se suspende por fuerza mayor
¿El Comité Ejecutivo tiene competencia para tomar esta decisión respecto de la definición de los ascensos y descensos o debería haber consultado/involucrado a otros organismos?
-El comité puede proclamar ascensos y descensos, pero dejar sin ascensos una temporada sería en principio una decisión que debería tomar una asamblea por lo extraordinario de la situación.
Lo ocurrido en el fútbol argentino a raíz de la pandemia no es una situación inédita en el deporte mundial y, según Licht, bien pudo la AFA apoyarse en un antecedente no tan lejano. “En Chile pasó una situación análoga el año pasado. Por el estado de sitio decretado por el gobierno se suspendieron los torneos, y se suspendieron los ascensos y descensos. El puntero de la tabla de la segunda división fue a la justicia ordinaria de Santiago de Chile y obtuvo una medida cautelar para que se suspenda los efectos de esa decisión. Lo que motivó que la asociación chilena de fútbol revirtiera esa decisión y proclamara campeón a Wanderers”, recordó.
Usted afirma que Atlanta y San Martín podrían ir hoy mismo y pedir una medida cautelar. ¿El caso de Chile sirve para presentar como una especie de jurisprudencia?
-Yo no aconsejaría una estrategia procesal. Yo pienso que el Comité Ejecutivo de la AFA quiere hacer lo mejor para el fútbol y actuará de buena fe cuando se le plantee los argumentos conducentes y justos. No tengo dudas de que cuando Atlanta y San Martín de Tucumán hagan sus presentaciones, el Comité Ejecutivo reconsiderará su decisión y tomará otra conforme a derecho. Eso lo fortalecerá como institución. Espero que ambos clubes tengan su merecido reconocimiento por el bien del fútbol y el prestigio de la AFA.
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