Un paso más para profundizar la profesionalización del fútbol femenino. Es que después de aquel 16 de marzo, cuando la AFA anunció la creación de la Liga Profesional de Fútbol Femenino, las condiciones de aquellas que practican la disciplina en la Primera División nacional mejoraron considerablemente.
A partir del convenio que firmaron la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados, las jugadoras ingresaron dentro del Convenio Colectivo de Trabajo bajo un régimen semi-profesional, similar al de la Primera C masculina. Más allá de esa jornada histórica, la AFA anunció otra medida positiva para las condiciones de trabajo de las futbolistas argentinas.
A través del boletín 5717, luego de una reunión de Comité Ejecutivo que se llevó a cabo en la Casa Madre del fútbol albiceleste, las jugadoras embarazadas podrán mantener sus condiciones de trabajo firmadas con su respectivo club. Es decir, seguirán percibiendo su salario y el contrato se mantendrá vigente.
“Durante dicho lapso, la futbolista conservará su empleo y el club continuará abonándole la misma suma equivalente a la remuneración pactada, hasta la fecha del certificado médico que habilite el reinicio de la actividad, aun en el caso que el contrato se hubiere extinguido”, establece un fragmento del escrito que publicó la AFA en su sitio oficial.
Además, el acuerdo entre ambas entidades establece una pauta en caso que la futbolista esté habilitada para regresar a la actividad y su contrato con la institución haya finalizado.
“Si la futbolista obtiene el certificado médico que la habilita para el reinicio de su actividad, encontrándose extinguido su contrato y el libro de pases se encontrará cerrado, deberá la Asociación del Fútbol Argentino, abrir el mismo otorgándole un plazo adicional de veinte (20) días hábiles a fin de posibilitar su incorporación al club de su preferencia. Idéntico criterio deberá adoptarse para el caso de tratarse de una futbolista aficionada”, explica una parte del punto 2 del acuerdo.
Dentro de las especificaciones que indica el caso, la resolución entre AFA y la FFA marca que las jugadoras, previo a la disputa de un partido, deberán firmar una declaración en la que confirman que no están embarazadas. En el caso de no hacerlo, se tomarán la decisión como una “falta grave”, indica el primer punto de la resolución.
Sumado a lo mencionado, uno de los puntos establece que la protagonista deberá ofrecer un certificado médico con la fecha presunta del parto o requerimiento de su comprobación, hasta la fecha del certificado médico que habilite el reinicio de la actividad.
El último ítem del acuerdo que le da un marco regulatorio a la situación de las mujeres futbolistas en el país en su condiciones de futuras madres, se refiere a un posible caso de despido de la jugadora sin causa justificada. En el caso que el club tome dicha elección, deberá abonarle la indemnización especial y las indemnizaciones por antigüedad por omisión de preaviso y, en su caso, por vacaciones no gozadas previstas por el art. 15 del presente convenio colectivo.
Además, cita la resolución, que “la indemnización por antigüedad será igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, sin tope alguno”.
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