La Justicia sobreseyó a Chiqui Tapia y varios empresarios en una causa que investigaba contratos de la AFA

Tras una larga investigación, el juez Lijo tomó la decisión ante la ausencia de delito. El caso era por administración fraudulenta y lavado de dinero e involucraba a los empresarios Tofoni, Diment y Varela

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La sede de la Asociación del Fútbol Argentino, en la calle Viamonte, en la ciudad de Buenos Aires.
La sede de la Asociación del Fútbol Argentino, en la calle Viamonte, en la ciudad de Buenos Aires.

Tras una larga investigación, el juez federal Ariel Lijo decidió hoy dictar el sobreseimiento del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y los dirigentes y empresarios Guillermo Tofoni, Jonathan Sanzi, Daniel Ferreiro Marcelo Diment y Carlos Varela, en una causa que investigaba la supuesta existencia del delito de “defraudación y lavado de activos” en la firma de contratos con la entidad principal del fútbol argentino.

Resuelvo sobreseer a Jonathan Sanzi, Daniel Héctor Ferreiro, Marcelo Daniel Diment, Guillermo Luis Tofoni, Claudio Fabián Tapia y Carlos Varela, cuyas demás condiciones personales obran en autos (...) en orden a los hechos por los que fueran señalados en estas actuaciones, haciendo expresa mención de que la formación de este sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado”, estableció la resolución al magistrado a la que tuvo acceso Infobae.

Soccer - Conmebol Summit for Copa Libertadores - Conmebol Headquarters, Luque, Paraguay - November 5, 2019   Claudio Tapia, president of the Argentine Football Association (AFA) during the press conference after the Monumental de Lima was chosen to host the Libertadores Final 2019  REUTERS/Jorge Adorno
Soccer - Conmebol Summit for Copa Libertadores - Conmebol Headquarters, Luque, Paraguay - November 5, 2019 Claudio Tapia, president of the Argentine Football Association (AFA) during the press conference after the Monumental de Lima was chosen to host the Libertadores Final 2019 REUTERS/Jorge Adorno

La investigación que terminó con los acusados sobreseídos apuntaba a contratos firmados para la gestión y explotación de los derechos de imágenes no tradicionales del fútbol argentino: TV digital, redes sociales, sitios on-line, agrupados bajo la nomenclatura de “derechos digitales”. También un acuerdo para la creación, gestión y explotación del Instituto Tecnológico de la Selección Argentina, una suerte de escuela de formación integral de futbolistas desde la niñez. Según se detalla en la causa, se puso la lupa sobre los acuerdos firmados por las empresas “Cellbank, Metro World Digital, World Eleven y World Eleven Sport, por supuestas maniobras ilícitas”.

El juez Lijo hizo propio el temperamento que, previamente, había tomado el fiscal del caso, Eduardo Taiano, que había considerado que correspondía el sobreseimiento debido a que, tanto por las declaraciones espontáneas de los acusados, como por sus propias averiguaciones, no se había podido confirmar prueba alguna de los delitos de los que se acusaba a los seis afectados.

“Frente a la solicitud del acusador de sobreseer, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se hayan satisfechos toda vez que el Fiscal ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”, estableció en sus considerandos la resolución del juez federal.

Y resalta que, “de los fundamentos esgrimidos se advierte que no existirían elementos para afirmar que los sucesos a los que en principio fueron vinculados Sanzi y Diment a través de la denuncia hubieran tenido siquiera lugar. Idéntica consideración se desprende acerca del evento por el que resultara señalado Ferreiro. En tal sentido, corresponderá enmarcar el temperamento desincriminatorio propiciado por el Fiscal”.

“En lo que respecta a Tofoni, si bien varios de los extremos aludidos en la denuncia no encontraron correlato con las verificaciones efectuadas en la causa, de acuerdo a los argumentos plasmados por el Fiscal su desvinculación obedece a que las circunstancias que rodearon la contratación cuestionada no configuraron maniobra alguna que pudiera subsumirse en las disposiciones del ordenamiento penal de fondo

Sobre el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, la resolución señala: “La denuncia desacreditada también señalaba a Claudio Tapia por su actuación como presidente de la AFA en la concesión a la firma World Eleven de la exclusividad comercial por el supuesto plazo de veinte años. Toda vez que el presente pronunciamiento refiere a la falta de implicancias penales de dicho acontecimiento, corresponde hacer extensiva también a Tapia la solución definitiva que aquí habré de adoptar con relación a tal evento”.

Y considera que, “a partir del mismo examen integral de la prueba hasta aquí reunida en el expediente considero imperativo también pronunciarme acerca de la situación de Carlos Varela y Claudio Tapia, puntualmente con relación a la contratación celebrada entre la AFA y la empresa Metro World Digital por la exclusividad de la agencia digital, la que fue apuntada entre la batería de hechos que la denuncia pretendía ventilar a través de los sucesivos correos electrónicos”.

“Se encuentra acreditada una multiplicidad de contrataciones celebradas por Metro World Digital con distintas compañías que en principio tendían al cumplimiento del objeto del contrato y de las obligaciones asumidas con la AFA a través el vínculo jurídico que en la denuncia se cuestiona. Paralelamente, las propias empresas que celebraron acuerdos de sponsoreo con Metro World Digital -como “Arcos Dorados” y “Compañía Industrial Cervecera”- confirmaron tales contrataciones y precisaron sus términos aportando la documentación pertinente”.

“Del mismo modo, “Torneos y Competencias” refirió haber recibido a la postre la cesión de dichas contrataciones tras concretarse el acuerdo de “Reordenamiento del sponsoreo de la Selección Nacional”, que ́ dio fin al vínculo entre Metro World Digital y la AFA, tal y como surge también de la documentación aportada por ésta última”.

No se advierte así que la contratación señalada en la denuncia encierre una maniobra de carácter ilícito, pues vistos los resultados de las averiguaciones practicadas no se verifica de qué modo esa vinculación podría resultar en una conducción infiel del patrimonio cuya administración le ha sido confiada a Tapia, sin perjuicio del conocimiento personal que pudiera ligar a los representantes de ambas partes”, estableció, en su argumento central, la decisión del juez.

“Las averiguaciones realizadas hasta el momento no han aportado elementos que den crédito a las circunstancias denunciadas ni que permitan presumir que la contratación que se cuestiona perseguía alguna finalidad defraudatoria, quedando por fuera de las incumbencias de una investigación penal, naturalmente, la valoración sobre la conveniencia o el acierto que constituyó para la asociación en términos comerciales la celebración de ese negocio”, consignó la decisión.

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