El fútbol que, como la vida misma, da vueltas y en distintas ocasiones vuelve a pasar por el mismo lugar, tiene ahora a Boca como solicitante de un título, el de la Copa Libertadores 2018, ganado no en la cancha sino mediante un fallo de Conmebol tal como lo hizo River en 2015 cuando se clasificó a cuartos de final de ese mismo certamen por la misma vía. En ambos casos fue por agresiones sufridas por los jugadores ante ataques de los hinchas, aunque entre estas situaciones hay varias diferencias, descritas a continuación, en orden de importancia.
1• El lugar del ataque
El ya famoso ataque con gas pimienta del Panadero Napolitano (punto 2) a jugadores de River en la manga de salida al campo de juego ocurrió dentro de la Bombonera. Así, la responsabilidad de la seguridad de los presentes en el estadio le correspondía pura y exclusivamente a Boca, que por eso luego fue sancionado con la descalificación por parte de la Conmebol.
En el caso de lo ocurrido el pasado sábado en la previa de la Superfinal, el ataque de hinchas de River al micro que trasladaba al plantel de Boca hacia el estadio Monumental, sito a 710 metros del lugar del incidente. El club presidido por Rodolfo D'Onofrio utilizará este argumento como principal para deslindar responsabilidades en el caso (ante el pedido de descalificación que solicitó Boca), ya que en ese espacio el compromiso del bienestar de los presentes le corresponde al Estado, en este caso mediante su poder de policía o sus distintas fuerzas de seguridad. En este sentido Marcos Peña, jefe de Gabinete, reconoció que hubo fallas en el operativo y repartió la responsabilidad entre Ciudad y Nación.
2• La sanción
Tras la suspensión de la reanudación del juego de 2015 entre Boca y River (luego de 70 minutos de demora), la Conmebol le dio por ganado el partido al Millonario y descalificó al Xeneize. El castigo se extendió a la Bombonera: cuatro partidos como local sin público y una multa de US$200.000 como sentencia accesoria.
El fallo que en ese caso benefició a River fue avalado por el artículo 23 del reglamento de la Conmebol que determina que "cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0".
En esta oportunidad Boca hizo su reclamo del pedido de puntos en base a los artículos 8 y 18 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol. El primero concluye que:
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
El 18, en tanto, se refiere a las sanciones que pueden imponer a las asociaciones miembro del club:
1. Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción, a las asociaciones nacionales y clubes, de conformidad con el Artículo 64 de los Estatutos de la CONMEBOL:
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a DÓLARES AMERICANOS CIEN (USD 100) ni superior a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Repetición de un partido.
f) Deducción de puntos.
g) Determinación del resultado de un partido.
h) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
i) Cierre total o parcial del estadio.
j) Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
k) Obligación de jugar un partido en un tercer país.
l) Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
m) Retirada de un título o premio.
n) Retirada de licencia.
o) Prohibición de venta y/o compra de boletos.
2. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.
3• La instancia
En 2015 el partido ya estaba comenzado. La intervención del agresor identificado como hincha de Boca fue en el entretiempo, cuando logró introducir el envase de gas pimienta que llevaba, en la manga en la que se encontraban los jugadores de River que se disponían a salir al campo de juego para la disputa del segundo tiempo del partido que se encontraba igualado sin tantos.
El sábado, el ataque de los hinchas de River al micro que trasladaba al plantel de Boca que iba rumbo al Monumental, ocurrió cuando faltaban casi dos horas para el inicio del partido.
4• El agresor
En el recordado ataque de un hincha de Boca a los jugadores de River que pasaban por la manga para regresar al campo de juego tras el primer tiempo de la revancha de octavos de final del certamen 2015 fue identificado el autor del hecho: Adrián Panadero Napolitano fue quien arrojó el gas pimienta que logró ingresar a la Bombonera en circunstancias que no se pudieron esclarecer y con el que atacó a los jugadores del Millonario, resultando Leonardo Ponzio, Gonzalo Martínez y Sebastián Driussi los más afectados por el químico. Napolitano fue condenado a tres años de trabajo comunitario.
En el caso del ataque de hinchas de River al micro de Boca del pasado sábado, no pudo identificarse aún a quienes arrojaron los proyectiles contra el vehículo, rompiendo los cristales, por los que resultaron heridos varios jugadores xeneizes, aunque fueron Pablo Pérez y Gonzalo Lamardo los mayores afectados por los cortes y el gas que, en este conflicto, fue arrojado por la policía tal como consta en videos que registraron la escena. En este caso ni siquiera hay detenidos por los incidentes. Apenas fueron demoradas 30 personas, a quienes les aplicaron una contravención para luego quedar en libertad.
5• Los miembros del Tribunal de Disciplina
En 2015 la decisión que terminó con la descalificación de Boca estuvo a cargo de tres dirigentes: el uruguayo Adrián Leiza, el brasileño Caio César Vieira Rocha y el boliviano Alberto Lazada.
Esta vez, el pedido de Boca contra River será evaluado por el brasileño Antonio Carlos Meccia, el paraguayo Eduardo Gross Brown, la venezolana
Amarilis Belisario y el chileno Cristóbal Valdés. Quedará exento de participar en el fallo el argentino Diego Carlos Hernán Pirota.
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