Una de las imágenes más impactantes del fin de semana de la Superfinal que nunca se jugó fue la de una mujer simpatizante de River que ocultaba bengalas en las prendas de uno de sus hijos. Tras viralizarse tal secuencia, la mujer fue detenida y tanto los organismos de derechos del niño como la Justicia intervienen en el caso para determinar la responsabilidad penal que le cabe a la madre por el delito cometido, aunque –según adelantó Karina Leguizamón, presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes– "no se le quitará la patria potestad".
"Estuvimos ayer en el domicilio de la familia para verificar cómo viven ese niño y sus hermanos. Ya hemos intervenido, tras la orden de la fiscal, y estamos evaluando a los chicos y a los adultos de ese núcleo", informó la funcionaria en declaraciones a radio La Red.
Leguizamón agregó que dejaron sentado en un informe el estado físico y psíquico en el que fueron encontrados los cuatro menores de la familia como así también de los adultos del hogar. Sobre las medidas que se tomarán, apuntó: "No podemos separar a los chicos de la familia porque tal vez uno de los miembros se equivocó muchísimo y es la ley la que debe juzgarlos y no nosotros como organismo. Anoche cuando hicimos la evaluación de todo el grupo familiar, lo que vimos es que era un daño mayor para esos chicos retirarlos de esa casa y de su cotidianidad".
La madre del niño que aparece en las imágenes con las bengalas ocultas entre sus ropas fue detenida tras su identificación, situación ante la cual los menores quedaron a cargo del padre. "Hablé con él y estaba abatido, no podía creer la situación", contó la funcionaria cuya misión es la de garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección Integral de los Derechos de los chicos.
"A la madre apenas le den la libertad, porque el delito que se le imputó es excarcelable, la veremos una vez que quede en libertad", agregó y pidió mesura a los medios. "Hay situaciones en que me parece que se expone mucho a los chicos, que en este caso no es uno sino cuatro. Los medios ayudaron mucho en principio, pero a veces hay que tener el límite de hasta dónde contar o mostrar porque se viralizaron fotos de toda la familia. Nos encontramos con cuatro menores en crisis. Ellos no tienen que padecer la equivocación de los adultos, estaban psíquicamente bien pero emocionalmente muy dañados los cuatro".
EL DELITO QUE SE LE IMPUTÓ A LA MADRE
• Abandono de persona (Código Penal)
Art. 106.-o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión. (texto conforme ley 24410).
Art. 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por estos contra aquellos o por el cónyuge. (texto conforme ley 24410).
Art. 108.- Será reprimido con multa de cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad (texto originario con la modificación dispuesta por ley 24286 en cuanto al monto de la multa).
EL DELITO QUE RECLAMAN QUE SE LE IMPUTE
• Privación de la Responsabilidad Parental (Ley 27363)
Artículo 700 bis: Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o mediando violencia de género conforme lo previsto en el artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, en contra del otro progenitor;
b) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de lesiones previstas en el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata;
c) Ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la integridad sexual previsto en el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cometido contra el hijo o hija de que se trata.
La privación operará también cuando los delitos descriptos se configuren en grado de tentativa, si correspondiere.
Cabe mencionar que la mujer imputada por este delito es la única persona detenida en el contexto de la Superfinal ya que a los otros 30 hinchas que fueron demorados por participar en distintos incidentes les cabe una cautelar que les impide acercarse a la cancha de River hasta 500 metros hasta que se terminen sus procesos judiciales, pero en condición de libres.
SEGUÍ LEYENDO