Una chofer de taxi denunció a Carlos Bilardo por acoso callejero

La conductora del vehículo acusó al ex DT de la Selección de haberse propasado verbalmente cuando lo llevó desde su casa de Caballito al barrio de Palermo. La titular de la Fiscalía donde recayó la denuncia confirmó la presentación en declaraciones a Infobae

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Carlos Salvador Bilardo fue denunciado el pasado miércoles en el marco de la Ley de Acoso Sexual N°5742 por parte de la ciudadana Claudia Beatriz Tripi, quien acusó al ex director técnico de la Selección de haberse propasado verbalmente cuando ella, chofer de un taxi, lo llevó desde su casa, ubicada en Caballito, hasta el barrio de Palermo, donde conduce un programa de radio.

En la denuncia interviene la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°6 a cargo de la Dra. Adriana Bellavigna, quien confirmó a Infobae la existencia de la denuncia: "Hay una presentación oficial que recayó en mi Fiscalía. El hecho, según el relato, ocurrió el 27 de octubre pasado y se denunció el 25 de noviembre. El hecho será investigado para ver si se caratula como acoso sexual callejero", explicó.

Bellavigna apuntó que hasta ayer el sumario no había llegado a su Fiscalía y explicó: "La mujer maneja un taxi, este hombre se subió y parece que tuvieron una conversación que habría subido de tono. En principio se encuadra en el hostigamiento y es una contravención de instancia privada. No llega a constituirse como un delito", especificó.

En este contexto trascendió una declaración de Claudia Tripi, la denunciante, quien contó cómo habrían sido los hechos: "Se sube al auto, trabo las puertas por seguridad, como lo hago siempre con cualquier pasajero, arranco, él me dice el camino a seguir, le ofrezco un caramelo gentilmente como hago con todos, me da las gracias, lo agarra, lo pela, y cuando me dice tomá  yo estiro la mano pensando que me iba a dar el papel para tirarlo y no, me pone el caramelo. Yo me doy vuelta, miro mi mano y me dice chupalo vos que después lo chupo yo".

La denuncia radicada contra Carlos
La denuncia radicada contra Carlos Salvador Bilardo

La mujer comentó, además, que en la continuidad del viaje Bilardo la halagó diciéndole que era linda, que le gustaría proponerle una cita y que le tocó el brazo para luego expresarle: "Qué piel suave tenés", a lo que ella le habría contestado que es casada, separada, que tiene tres hijos, cuatro nietos y que está en pareja. Que él insistió con sus supuestas intenciones, que le pidió un número telefónico y que ella le dio uno de un teléfono que no usa "para que me deje de joder y se baje", y agregó que antes de irse le habría dicho algo muy grosero.

En este sentido, Bellavigna explicó que "hay una figura nueva que se llama acoso sexual callejero que tiene que ver con el sentimiento de intimidación por parte de la mujer", y añadió: "Al ser una denuncia de género la va a investigar una fiscal que tiene esa especialidad. Dependiendo de cómo se encuadra se podrá aplicar una pena de multa o arresto".

Infobae se comunicó con la empresa Radio Taxi SRL, quienes dijeron desconocer la denuncia: "No estamos informados y a esta hora no hay ningún responsable que pueda responder sobre esta cuestión o sobre circunstancias que involucren a nuestros choferes".

Lo que dice la Ley N°5742: Acoso Sexual

• Artículo 1°: La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual.

• Artículo 2°: Se entiende por Acoso Sexual en espacio público o de acceso público a las conductas físicas o vernales de naturaleza o connotación sexual, basados en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

• Artículo 3°: El Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en las siguientes conductas:

a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.

b) Fotografías y grabaciones no consentidas.

c) Contacto físico indebido o no consentido.

d) Persecución o arrinconamiento.

e) Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

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