La AFA derogó el polémico artículo 225

Tras la reunión de Comité Ejecutivo, se eliminó a partir de la próxima temporada la reglamentación que permitía incluir jugadores suspendidos, en reemplazo de otros afectados a las selecciones nacionales

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La Asociación del Fútbol Argentino derogó el polémico artículo 225
La Asociación del Fútbol Argentino derogó el polémico artículo 225

La Asociación del Fútbol Argentino decidió derogar el polémico artículo 225 del Reglamento de Transgresiones y Penas. El Comité Ejecutivo de la AFA se reunió en la sede de la calle Viamonte 1366 y en conjunto votaron por la eliminación de dicha reglamentación a partir del próximo campeonato.

De esta manera, todo futbolista que sea suspendido deberá cumplir la sanción en tiempo y forma y la institución no podrá recurrir a la habilitación por contar con un jugador convocado a las selecciones nacionales o por llegar lesionado de la citación.

Claudio “Chiqui” Tapia, presidente de la AFA (Nicolás Aboaf)
Claudio “Chiqui” Tapia, presidente de la AFA (Nicolás Aboaf)

"Resolvimos que el 225 no se va a utilizar más. Es un aporte que muchos esperaban después de un torneo un tanto desprolijo", expresó Claudio Tapia, presidente de la AFA.

Por el Mundial Sub 20, este artículo fue muy utilizado y disparó todo tipo de cuestionamientos en las últimas fechas del campeonato. Sobre todo porque se aplicaba con jugadores suplentes o juveniles con pocos minutos, o en algunos casos, que ni habían debutado en el elenco principal.

Esto decía el artículo:

"Art. 225º.- INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A JUGADOR:
El período de suspensión de hasta 10 partidos impuesta a jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la A.F.A. designe para integrar su equipo representativo, en época simultánea con aquel período, a cualquier otro jugador del mismo club, cuando lo Reglamento de Transgresiones y Penas
sea para la Selección Mayor, o Selección Sub-20. De solicitarse la suspensión por jugador citado por A.F.A. de otra categoría, la misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de A.F.A., en un mínimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de la suspensión finalizará automáticamente desde el mismo momento en que la A.F.A. reintegre a su club al jugador que formó parte de su equipo representativo.
En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. no pudiere reanudar su actuación en el club de origen por encontrarse lesionado, el período de interrupción de la suspensión del jugador sancionado no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en que se autorizó la interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador, deberá comprobarse mediante su constatación, por el Departamento de Medicina de A.F.A., sin cuyo requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá admitirse por el Tribunal de Disciplina Deportiva.
En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida, incurriese nuevamente en infracción reprimida con suspensión por no más de seis fechas, el club podrá reiterar el pedido de interrupción, respecto del mismo jugador integrante del equipo representativo de A.F.A.
También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los certámenes oficiales, a otros jugadores del mismo club, siempre que participen otros de sus jugadores en equipos representativos de A.F.A., con las mismas exigencias que establece este articulo.
Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A., el jugador estuviere sancionado con suspensión, la pena que le hubiere sido aplicada la cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se disputen hasta el cumplimiento de su castigo.
En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se interrumpirá la sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si cualquier otro de nacionalidad extranjera perteneciente al mismo club local, sea designado para integrar obligatoriamente el equipo representativo de una Asociación afiliada a la F.I.F.A., de otro país. En tal caso serán de aplicación todo los demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuesto por la F.I.F.A.."

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