El pasado 25 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una opinión consultiva sobre el caso Chagos, que guarda relación con la cuestión de las islas Malvinas. Ese tribunal es, tal como explicó a DEF el embajador Atilio Molteni, “el principal órgano jurídico de Naciones Unidas” y “desempeña una doble función: el arreglo, conforme al derecho internacional, de las controversias que le someten los Estados y el dictamen sobre cuestiones judiciales que le someten los organismos autorizados por la ONU”.
¿Por qué la CIJ emitió la citada opinión consultiva? Debemos retrotraernos a junio de 2017, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 71/292, en la que se solicitaba a la Corte que determinara si el proceso de descolonización de Mauricio se había completado adecuadamente, conforme al derecho internacional, en 1968; y cuáles eran las consecuencias legales de la continuación de la administración británica sobre el archipiélago Chagos, situación que se mantiene desde 1965. Molteni aclara que esa consulta de la Asamblea General fue “consecuencia de la Resolución 1514 (XV), adoptada por la propia Asamblea General en 1960, en la que proclamaba la necesidad de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas”.
El archipiélago Chagos consiste en un grupo de islas y atolones que se encuentran en el océano Índico, donde tiene particular relevancia la isla Diego García. El territorio de Mauricio fue controlado por los ingleses entre 1810 y 1965, período durante el cual Chagos fue administrado como una dependencia inglesa. En 1964, el Reino Unido comenzó a discutir con las autoridades de la futura República de Mauricio la separación del archipiélago de Chagos para que Londres asumiera su control directo, lo que se concretó en un acuerdo alcanzado en septiembre de 1965. Fue entonces cuando Gran Bretaña estableció en Chagos la creación del British Indian Ocean Territory (BIOT).
Anteriormente, precisa Molteni, “el Comité de los 24 de la ONU opinó que los representantes de Mauricio no tenían en ese momento poder real de decisión, debido a que la autoridad estaba concentrada en el Reino Unido, observación que fue aceptada por la CIJ y que es también aplicable a la cuestión de las islas Malvinas”. Finalmente, en diciembre de 1966, EE. UU. y el Reino Unido convinieron el uso militar del archipiélago, debido a su situación estratégica, lo que incluyó –añade el diplomático consultado por DEF– “el reasentamiento de los habitantes chagosianos, que fueron expulsados del territorio, al igual que lo ocurrido con los habitantes argentinos de las islas Malvinas” en 1833. La República de Mauricio alcanzó finalmente su independencia en abril de 1968, pero sin la soberanía sobre Chagos, que se mantuvo bajo control británico.
Atilio Molteni aclara que CIJ rechazó la posición del Reino Unido, que rechazaba su intervención en esta materia, y sostuvo que tenía jurisdicción sobre el asunto por tratarse de una cuestión jurídica, y que la existencia de una disputa entre las partes no lo impedía, ya que la Asamblea General le había pedido asistencia para dirimir cómo se debía dar cumplimiento a la descolonización de Mauricio.
En ese sentido, el embajador Molteni detalla cuáles fueron las respuestas de la Corte a la requisitoria de la Asamblea General de la ONU: “Con respecto a la pregunta sobre si se había completado adecuadamente el proceso de descolonización, la Corte sostuvo que, si bien la Resolución 1514 (XV) funciona como una recomendación, en lo referente al derecho de autodeterminación es una norma consuetudinaria; y, en ese sentido, la práctica de los Estados y la opinio juris confirman el derecho de integridad territorial de un territorio no autónomo”.
¿Cómo podría proyectarse este caso sobre la usurpación británica de las islas Malvinas? El propio Molteni afirma: “Cuando se aprobó, en 1965, la Resolución 2065 (XX) sobre Malvinas, que también es consecuencia de la resolución que cinco años antes se había adoptado en torno a los procesos de descolonización, se reconoció que el de Malvinas era un caso particular y que la situación colonial debía resolverse mediante negociaciones, teniendo solamente en cuenta los intereses –no la opinión– de la población de las islas (los llamados kelpers), pues el pueblo argentino es el que desde la ocupación británica no puede ejercer sus derechos de soberanía sobre ellas”.
El reasentamiento de los habitantes chagosianos, que fueron expulsados del territorio por el Reino Unido, es una circunstancia similar a la ocurrida con los habitantes argentinos de las islas Malvinas tras la usurpación británica.
Debido a que el archipiélago de Chagos fue indebidamente separado e incorporado a una nueva colonia administrada por el Reino Unido, la Corte rechazó la posición británica y sostuvo que el proceso de descolonización de Mauricio no se completó conforme a derecho cuando esta república logró su independencia en 1968. Sobre el segundo tema en discusión, explica Molteni, “la Corte concluyó que la persistencia de la administración del Reino Unido constituye un hecho ilícito que importa su responsabilidad internacional, por lo que debe ponerle fin, y que el proceso se encuentra dentro de la competencia de la Asamblea General de la ONU, que es la que decide sus características; y que no corresponde que lo haga la potencia colonial, argumento que también tiene relevancia con relación a las islas Malvinas”.
El embajador Molteni aclara que “las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia no son obligatorias, pero tienen relevancia innegable, ya que provienen del mayor órgano judicial de la ONU”. Esta importancia adquiere incluso mayor peso en el caso Chagos, “al tratarse un caso relativo a la descolonización, que conforme a la Asamblea General constituye una obligación erga omnes. El diplomático concluye que esta opinión de la Corte es de importancia para Argentina pues “Londres se niega a la negociación de la soberanía y utiliza el supuesto derecho a la autodeterminación de los isleños para justificar sus acciones sobre las islas Malvinas y sus dependencias”.
LEA MÁS