La ley de reforma impositiva impulsada por el gobierno nacional y aprobada en sesiones extraordinarias en la Cámara de Senadores, establece la obligatoriedad de que proveedores servicios digitales como los populares Netflix o Spotify, así como los de juegos en red como Playstation, y de cualquier contenido digital (música, libros, ringtones, entre otros), sean alcanzados por el IVA. Pero Argentina no es el primer país en buscar métodos para gravar plataformas de la economía digital. Dialogamos con Juan Manuel Vázquez, especialista en Derecho Tributario de la Universidad de Georgetown, para conocer más.
Para entender la relevancia de este sector de la economía, es importante destacar que más del 22 % del PBI mundial puede ser atribuido al intercambio de bienes y servicios digitales, según un informe de la firma Accenture presentado en el Foro Económico Mundial el año pasado. EE. UU. es la economía digital líder, con ingresos que representan un 33 % de su producción, seguida por el Reino Unido y Australia, con 31 % y 29 % respectivamente, y China con un 13 %. Las empresas de mayor valor en el mundo, como Apple, Alphabet o Facebook, pertenecen al sector digital.
A nivel regional, los negocios digitales generaron 195.000 millones de dólares entre 2005 y 2013, mientras que en Argentina se estima que la economía digital representa el 2 % del PBI. La facturación por comercio electrónico en el país fue de 68.486 millones de pesos en 2015 y ascendió a 102.700 millones de pesos en 2016, según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico.
-¿Cuál ha sido la evolución de la economía digital a nivel mundial?
-Tal fue su magnitud que la OCDE, en su informe sobre Erosión de la Base Imponible y Traslación de Rentas (BEPS por sus siglas en inglés), reconoce que la economía digital se va convirtiendo cada vez en mayor medida en la economía en sí misma, por lo cual resulta difícil, sino imposible, separarla.
La no gravabilidad de la economía digital en muchos países importadores de bienes y servicios digitales tiende a potenciar los desequilibrios presupuestarios
-¿Y cuáles son los desafíos que plantea a las economías nacionales?
-La irrupción de la era digital ha generado enormes desafíos para las economías nacionales y sobre todo para aquellas que enfrentan problemas presupuestarios de déficit fiscal. La no gravabilidad de la economía digital en muchos países importadores de bienes y servicios digitales tiende a potenciar desequilibrios presupuestarios, a pesar de que existe un incremento del consumo de la población, ya que ese aumento no produce ingresos fiscales para el Estado.
-¿Por qué se genera esa paradoja?
-Porque el derecho tributario vigente en la mayoría de países del mundo, resulta insuficiente para enfrentar las cuestiones jurídicas inherentes a la tributación de la economía digital. Hace tan solo algunos años, la única forma en que las compañías radicadas en un país podían realizar ventas y prestar servicios en otro país era creando una presencia física en este último. Los principios jurisdiccionales de la imposición fueron originalmente establecidos pensando en modelos de negocios del siglo pasado, donde preponderaba la comercialización de bienes tangibles y las prestaciones de servicios in situ. Así, antes de la irrupción de la economía digital, un mayor consumo de bienes y servicios en una jurisdicción redundaba en mayores ingresos fiscales para ese Estado.
Sin embargo, los avances tecnológicos permitieron que las compañías extranjeras pudieran empezar a prestar servicios y realizar ventas de bienes intangibles sin tener ningún tipo de presencia física en la jurisdicción. Así, empresas radicadas en el exterior propietarias de plataformas digitales como Netflix, Uber, Spotify, Airbnb, pueden hoy operar en Argentina y en cualquier otro país sin contar con un representante o sucursal en el país, lo que produce que bajo la normativa actual no se encuentren alcanzadas por los impuestos existentes.
La desmaterialización de bienes y servicios, la despersonalización de los sujetos intervinientes en las transacciones, la deslocalización de la renta y la generalización de las transacciones a consumidores finales a través de estas plataformas digitales producen serios problemas a la hora de aplicar la normativa fiscal existente y determinar si un país tiene potestad de cobrar impuestos o no.
-¿Hasta ahora ninguna plataforma digital de estas pagaba impuestos en la Argentina?
-En nuestro país, la normativa tributaria vigente hasta esta reforma se encontraba claramente desactualizada y en algunos casos no existía certeza en relación a si los negocios que integran la economía digital se encontraban efectivamente alcanzados por los impuestos existentes, y si, en caso de estarlo, la AFIP tenía herramientas suficientes para cobrarlos efectivamente y de forma equitativa.
Se busca que un mayor número de sujetos pague impuestos
-¿Cuál es el debate respecto a esto en Argentina?
-El debate que se dio con el proyecto de reforma fiscal se centró en cómo gravar de forma efectiva, legítima y eficiente los negocios que comprenden la economía digital. Esta discusión no resulta nada novedosa. Hace no mucho tiempo, la iniciativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Santa Fe de gravar con ingresos brutos este tipo de negocios puso el tema bajo debate y generó gran polémica, en tanto muchos consideran que los servicios intangibles prestados vía Internet desde el exterior no verifican el hecho imponible de ese impuesto y, por lo tanto, no se encuentran gravados. Ahora, las plataformas digitales como Netflix, Uber, Spotify, Airbnb y semejantes, empezarán a pagar impuestos a nivel nacional. El mecanismo mediante el cual el Estado Nacional ejercerá su potestad tributaria sobre este tipo de plataformas será el de la retención en la fuente. Ello significa que las entidades financieras harán de agentes de retención por los pagos que los usuarios de estas plataformas realicen mediante tarjetas de crédito.
-¿Cuáles son los objetivos del gobierno?
-Esto debe ser entendido en el contexto de la política fiscal que promueve el actual gobierno, orientada a reducir la presión fiscal existente mediante la ampliación de la base tributaria. En otras palabras, lo que se busca alcanzar mediante la gravabilidad de estas plataformas digitales es que un mayor número de sujetos pague impuestos, para así poder reducir la carga tributaria de las pymes y pequeños contribuyentes, y lograr finalmente que la presión tributaria se distribuya más equitativamente.
El debate sobre la tributación de la economía digital en Argentina resulta de gran trascendencia, ya que la cantidad de negocios que se realizan por medios digitales es cada vez mayor, y la AFIP está dejando de recaudar importantes recursos que podrían servir para alivianar la carga fiscal que actualmente pesa sobre las pymes y ciertos sectores productivos nacionales y así brindar un mayor grado de equidad al sistema impositivo actual.
-¿Existen estimaciones de cuánto se recaudaría?
-Para tener una idea, basta solo mencionar el caso de Nueva Zelanda, en donde se estimó que se perdían alrededor de 114 millones de dólares por año al no gravarse con impuestos indirectos las ventas de bienes y servicios digitales prestados desde el exterior.
No existe un mecanismo efectivo que asegure el cumplimiento de la obligación fiscal en el país del consumo por sujetos no residentes
¿Qué alternativas siguieron otros gobiernos?
Muchos países afectados por problemas presupuestarios similares a los de Argentina han avanzado y adaptado su normativa para cobrar impuestos a este tipo de negocios digitales. Entre los que decidieron gravar a las empresas del sector digital mediante impuestos directos puede mencionarse al Reino Unido que introdujo el Impuesto a la Renta Desviada (conocido también como Google Tax). El impuesto está basado en la idea que el volumen de las ventas de una entidad en un país particular debería de determinar el impuesto a pagar en dicho país. Esto significa, en otras palabras, que el volumen de ventas se convierte en un nuevo punto de conexión para el impuesto a la renta. Australia y Nueva Zelanda siguieron la misma línea. En Latinoamérica, Perú cuenta desde 2003 con una norma especial de fuente para los servicios B2B prestados desde el exterior, los que se consideran de fuente peruana si allí tiene lugar su explotación económica. Este país fue pionero en Latinoamérica al introducir una legislación de este tipo.
En cuanto a las jurisdicciones que avanzaron en gravar la economía digital mediante impuestos indirectos (IVA o semejantes) puede mencionarse a los estados miembros de la Unión Europea, Australia, Albania, las Bahamas, Belarus, Nueva Zelanda, Japón, Sudáfrica y Colombia, entre otros. Cabe mencionar que, en este campo, a pesar de la ardua labor de la OCDE, no existe actualmente una armonización entre las distintas legislaciones existentes ni tampoco un mecanismo efectivo que asegure el cumplimiento de la obligación fiscal en el país del consumo por sujetos no residentes (registración, cobro e ingreso del IVA)
*Esta nota es una versión actualizada de la publicada en la Revista DEF N. 117