“¿A quién nos llevamos, a tu esposa o a tus hijos?” Lo secuestraron con su familia y ahora escribió sobre la experiencia de las víctimas

Todo empezó una noche en un country en Tristán Suárez. A partir del asalto, Julián Rubinska, abogado y funcionario de la Cámara de Casación Penal, agregó un capítulo sobre quienes sufren delitos al libro “¿Puedo ir preso?”, coordinado por Mariano Borinsky.

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Mariano Borinsky, junto con Julián
Mariano Borinsky, junto con Julián Rubinska, abogado y funcionario de la Cámara de Casación Penal, y uno de los coordinadores de esta "¿Puedo ir preso?" junto con Laura Kvitko

Pensar en un delito penal es poner en foco en un hecho, en sus autores, en su detención y, con el tiempo, si el juicio avanza, en la existencia de una condena. ¿Pero qué pasa con las víctimas? ¿Qué procesos atraviesan durante el tiempo que dura la búsqueda de los responsables, la detención y el dictado de una condena? Ese punto de vista, el de las víctimas, es uno de los aspectos que fue abordado en el libro ¿Puedo ir preso?, una obra colectiva de 110 autores dirigida por el juez Mariano Borinsky, que representa un esfuerzo notable por abordar la compleja intersección entre la justicia penal y la prisión preventiva, que abarcan desde los fundamentos legales hasta las implicancias personales y sociales de la privación de libertad.

Uno de los capítulos de este libro, “La mirada de las víctimas”, fue escrito por Julián Rubinska, abogado y funcionario de la Cámara de Casación Penal, y uno de los coordinadores de esta extensa obra, junto con Laura Kvitko. Lo que hace aún más valioso su aporte es que él mismo fue víctima de un hecho delictivo violento junto a su familia y amigos.

La noche del 20 de marzo de 2016, Rubisnka cenaba con su esposa, sus dos hijos y un matrimonio amigo con su hijo en su casa del Centro Israelita Sionista Scholem Aleijem Bialik (Cissab), un country ubicado en Tristán Suárez. Pero a las 21:15 todo cambió. Tres hombres encapuchados y armados ingresaron en su domicilio. Robaron objetos de valor y dinero pero exigieron más, bajo la amenaza de secuestrarlos. “Elegí a quien nos llevamos, ¿a tu esposa, a tus hijos?”, le dijeron a Rubinska. “Llévenme a mí”, les contestó. Una de las víctimas dijo que en la casa de un familiar había 50 mil dólares, y los delincuentes decidieron llevarse a los siete. Algunos fueron retenidos por los secuestradores, otros fueron a buscar el dinero, y finalmente, tras el pago del rescate, todos fueron liberados. Seis años después, en 2022, la Justicia Federal de La Plata condenó a penas de 14 y 15 años de prisión a los culpables.

 "¿Puedo ir preso?" es
"¿Puedo ir preso?" es una obra colectiva de 110 autores dirigida por el juez Mariano Borinsky

En la introducción de este capítulo, Rubisnka señala: “Cuando de hechos de inseguridad hablamos, más allá de los bienes jurídicos afectados, lo primero que pierde la víctima es su libertad (entendiéndose esta como facultad de autodeterminación), pues la misma se ve traccionada a una relación con su victimario que ésta no buscó; vínculo, que incluso trascenderá los límites temporales del hecho delictivo. (...) por más que sea obvia, vale destacar aquí la diferencia medular: una de esas dos partes pudo decidir el génesis de ese abanico de consecuencias, la otra no”.

En diálogo con Infobae Cultura, Rubisnka respondió algunas preguntas sobre este capítulo del libro.

—¿Por qué decidieron incorporar la mirada de la víctima en un libro que es sobre la privación de la libertad?

—Bajo la dirección de Mariano Borinsky y con la coordinación de Laura Kvitko queríamos hacer una obra colectiva que tenga como eje temático la privación de la libertad, pero decidimos superar el análisis jurídico e incorporar todas las miradas posibles sobre este fenómeno social que es la prisión. Así nos empeñamos en incluir la visión sociológica, cultural, la religiosa, psicológica, el aspecto económico de la prisión y también la perspectiva de la víctima. ¿Por qué? Porque históricamente para pensar en el delito se puso en el centro al delincuente, al autor, pero en las últimas décadas nació la victimología para reclamar, en la ciencia penal, el lugar de la víctima: la otra cara de la moneda o la otra mitad del binomio. Nos pareció importante incorporar este nivel analítico.

Presentación del libro "¿Puedo ir
Presentación del libro "¿Puedo ir preso?"

—El artículo sostiene que la víctima de un delito pierde principalmente su libertad y es arrastrada a una relación con su victimario que no buscó, lo que genera una serie de consecuencias jurídicas. ¿Cuáles son?

—La víctima es la primera que pierde la libertad en el fenómeno delictivo. Puede que no sea la libertad en sentido de libertad ambulatoria (dependiendo del hecho), pero sí la pierde en su sentido de autodeterminación. Y a partir de ese suceso –que obviamente no eligió– se abren un sinfín de consecuencias: jurídicas, sociales, identitarias, patrimoniales etc. que pueden durar años. Lo que realmente no se visualiza sobre la victimización es todo lo que sucede después del hecho delictivo. Es decir, normalmente cuando se habla de víctima el concepto que se tiene es sobre un momento, el momento del delito. Pero luego de “concluido” el momento delictivo, es recién el comienzo de “el camino de la víctima”. Un camino que tiene aspectos jurídicos, como participar de un proceso penal, pero también tiene su costado psicológico (transitar el trauma), y uno social, porque su nueva categoría (de víctima) tiene un impacto muy fuerte frente al entorno de la persona que sufre el delito. También la victimización puede tener otras aristas dependiendo del hecho: afectación a la salud y necesidad de recuperarse, laboral y/o patrimonial, por dar algunos ejemplos. Estas dimensiones de afectación no tienen mucha “prensa”, porque, como decía, cuando se piensa en víctima se piensa solo en el momento del delito y las consecuencias inmediatas, pero es más complejo. Por eso hablamos de victimizaciones primaria, secundaria y terciaria categorizando sus consecuencias, que además se pueden dar de forma simultánea.

—¿Qué tipo de efectos psicológicos puede sufrir una víctima tras un delito violento, no sólo en lo inmediato sino a lo largo del tiempo?

—Las víctimas de un delito violento pueden experimentar una variedad de efectos psicológicos tanto inmediatos como a largo plazo. Estos efectos suelen depender de la naturaleza del delito, la duración del trauma y las características individuales de la víctima. Algunos efectos inmediatos son shock, miedo, inseguridad, desorientación, e hipervigilancia (sensación de estar constantemente alerta).Aunque los efectos a mediano y largo plazo son los que realmente generan un cambio en la vida cotidiana. Algunos son:

  • Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT): incluye síntomas como pesadillas o flashbacks que reviven el trauma.
  • Evitación: evitar lugares, personas o situaciones que recuerden el evento.
  • Hiperactivación: irritabilidad, sobresaltos excesivos, dificultad para dormir.
  • Ansiedad y depresión: muchas víctimas experimentan un aumento en la ansiedad o depresión, que puede manifestarse en sentimientos de desesperanza, aislamiento, problemas para dormir y una visión negativa de la vida.

También tienen que tenerse en cuenta los trastornos de la salud mental a largo plazo: Además del TEPT, las víctimas pueden desarrollar otros trastornos como fobias, ataques de pánico o trastornos de ansiedad generalizada e incluso sentimientos de culpa. Sumado a eso, hay un amplio abanicos de posibles impactos en la vida cotidiana, por ejemplo en las relaciones interpersonales: las víctimas pueden tener dificultades para mantener relaciones sanas debido a la desconfianza o al temor de volver a ser lastimadas

—¿Qué relación establece el texto entre el sufrimiento y el sistema de justicia penal, y cómo fue cambiando esa concepción?

—La pena puede ser considerada una privación de derechos que conlleva un sufrimiento. Hay una idea –quizás un poco arcaica– retributiva de la pena en la cual se administra este sufrimiento para contrarrestar el sufrimiento causado. Esta visión fue superada por otras concepciones. Hay diferentes teorías sobre la función de la pena: la resocialización, la comunicación a la sociedad sobre la vigencia de la norma, la prevención del delito, y muchas otras versiones que se derivan de estas. La Constitución nos define una prisión que sea para la seguridad y no para el castigo de los presos.

—¿Cuáles son las principales frustraciones que enfrentan las víctimas al interactuar con el sistema jurídico penal?

—La interacción de la víctima en el sistema penal puede conllevar a una revictimización, es decir un padecer nuevamente los efectos del delito. Esta puede darse al someter a la víctima a numerosos interrogatorios, cuestionarla en cuanto su vivencia, e incluso culparla por el delito. Hoy en día hay toda una normativa nacional e internacional que busca prevenir esta victimización secundaria y darle una participación plena y respetuosa de sus derechos. Incluso los magistrados, funcionarios, empleados del poder judicial y también de los agentes de las fuerzas de seguridad reciben capacitaciones en torno a la materia. Si bien las cosas han mejorado, eso no implica que el tránsito de la víctima en el proceso sea fácil. Hay mucha frustración, a veces provocada por la falta de resultados. En mi caso, porque se demoró más de dos años la individualización de los autores del delito y también por la excesiva duración del proceso.

Rubinska refleja cómo el camino
Rubinska refleja cómo el camino de la víctima implica enfrentar diversos desafíos legales, psicológicos y sociales tras el delito

—¿Cómo influyen los agentes del sistema, como la policía y los tribunales, en la experiencia de las víctimas?

—Como decía: tienen un rol central. En general yo veo mucho profesionalismo en esa área. Lo digo como funcionario de la Justicia pero también como alguien que tuvo que transitarlo del lado de la víctima. Como en todo ámbito, hay mejores y peores experiencias; lugares donde se trabaja mejor o peor; distintas circunstancias en distintos casos, pero el balance general es bueno. Gente dedicada a su trabajo: prestar servicio de justicia.

—¿De qué manera puede una sentencia condenatoria ayudar en el proceso de desvictimización?

—Hay que entender algo, cuando hay un juicio hay dos partes y dos visiones que se encuentran en conflicto. Entonces, no solo es el imputado quien se encuentra sometido a juicio, sino también la víctima. Su versión de los hechos, su reputación y sus derechos están también en juego. Es por eso que muchas víctimas deciden no continuar en el proceso, pues (además de haber sufrido los efectos inmediatos del delito) se encuentran en la posición de tener que convencer a los jueces de lo que ocurrió y eso puede resultar demasiado oneroso (económica y psicológicamente). Cuando como víctima se logra una sentencia condenatoria, como acto comunicacional tiene claros efectos desvictimizantes; esto es un el camino inverso de la victimización. En una palabra: sanación.

—A partir de tu experiencia personal, ¿qué aspectos de esta problemática descubrió?

—Mi caso se trató de un delito muy grave del que no solo yo fui víctima sino también mi familia. El aspecto psicológico es devastador: sensaciones de miedo e impotencia me invadieron al punto tal que me fue muy difícil continuar con mi vida cotidiana. Meses de pesadillas y ansiedad. Fue muy importante el tratamiento psicológico en este aspecto, pero más allá de eso el trauma se supera con tiempo, como una lesión física.

Para la recuperación es esencial recurrir a los vínculos afectivos y sociales. Pero ahí hubo otro problema: la sociedad en general a veces puede ser muy hostil con la víctima.

—¿Qué factores sociales y culturales contribuyen a esa culpabilización de las víctimas en nuestra sociedad?

—Hay un fenómeno muy interesante en esto. Como sucede con la enfermedad, la gente (en términos generales, como sociedad) es propensa a pensar que nunca le va a “tocar”, seguramente como mecanismo de defensa a la imprevisibilidad y la incertidumbre de la vida misma. Es imposible ir por la vida pensando en cosas horribles que pueden suceder.

Entonces, a partir de eso surgen varias racionalizaciones para pensar: “eso no me va a pasar” y tenemos como consecuencias de eso la discriminación de la víctima, la culpabilización de la victima y el etiquetamiento de la víctima. Discursos como “se lo buscó” o “se lo tenía merecido” son muy frecuentes: la teoría de la “pollera corta”. Obviamente son discursos irracionales y a veces mágicos, como pensar que alguien sufrió un delito como consecuencia de compensación natural o del destino. A veces las motivaciones para ser hostil a la víctima pueden no ser tan “inocentes”. Además de los procesos socio-psicológicos comentados, el hostigamiento también puede derivar, en algunos casos, de la necesidad de algunos actores para mantener el control y las estructuras de poder existentes.

Todo lo descripto es particularmente pesado para la víctima, que tiene que lidiar a la vez con la victimización primaria (las consecuencias directas del delito), la secundaria (transitar por el proceso penal, civil etc.) y la terciaria o social.

El libro "¿Puedo ir preso?"
El libro "¿Puedo ir preso?" explora la justicia penal desde el lado de las víctimas, destacando perspectivas históricas y socioculturales

—¿Qué papel juegan los medios de comunicación en la percepción pública de las víctimas y su sufrimiento?

—Obviamente los medios tienen sus propias reglas, en donde se ilumina una situación por un breve momento y luego pasa a otra. Creo que en el último tiempo hubo un cambio de cánones en la relación de los medios de comunicación con la víctima. Veo en general una mayor capacitación y un tratamiento más profundo del fenómeno. Creo que un tratamiento adecuado (tanto de los medios como de cualquier actor social) puede resumirse en el reconocimiento que la víctima tiene un rasgo fundamental y compartido entre casi todos los casos: su vulnerabilidad.

—¿Cómo pueden los movimientos sociales como Me Too y Ni Una Menos cambiar la narrativa sobre las víctimas de delitos?

—Bueno, creo que estos movimientos fueron sumamente exitosos para concientizar e ilustrar a la sociedad en varios planos: sobre la existencia de un tipo de delitos, sus características, su explicación histórico-cultural como fenómeno criminológico, etc. Esto es muy loable: no se me ocurren antecedentes de un impacto tan grande generado. Ojalá pueda replicarse con otros delitos. Para dar un ejemplo: poca visibilidad tienen las víctimas de los delitos ambientales. Y ni hablar la extendida naturalización que existe hoy del antisemitismo: son cosas que también tienen que cambiar.

En general es importante que los actores sociales puedan reconocer al fenómeno de la victimización –en todas sus variantes y tipos–, como tal, un fenómeno con múltiples aristas: jurídico, sociológico, psicológico. Sin lugares comunes, sin maniqueísmos. Con la comprensión, en cambio, que otorga el concepto de vulnerabilidad.

Fotos: Maximiliano Luna y Jaime Olivos.

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