Conflictos jurídicos entre España y Estados Unidos: David Cassirer apelará la sentencia sobre el Pissarro robado

Según argumentan, la aplicación de leyes españolas perjudica los intereses del demandante y podría convertir a España en un refugio para obras de arte expoliadas

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'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia', de Camille Pissarro (Museo Thyssen-Bornemisza)
'Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia', de Camille Pissarro (Museo Thyssen-Bornemisza)

La batalla legal por la propiedad de un cuadro de Camille Pissarro, ‘Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie’, entre David Cassirer y la Colección Thyssen-Bornemisza, ha tomado un nuevo giro con la decisión de los abogados de Cassirer de apelar la reciente sentencia de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU.

Los representantes legales de Cassirer, David Barrett y Samuel Dubbin, expresaron su decepción por la decisión de la corte, emitida el martes pasado, y anunciaron que apelarán ante el mismo tribunal. El cuadro en disputa formó parte de la familia judía Cassirer hasta 1939, cuando Lily Cassirer, abuela del actual demandante, se vio obligada a entregarla a los nazis para huir de Alemania.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito decidió que la propiedad del cuadro se determinará según las leyes españolas y no las de California. Los jueces argumentaron que la aplicación de las leyes de California perjudicaría significativamente los intereses del Gobierno español, mientras que las leyes españolas solo causarían daño relativamente mínimo a los intereses del Gobierno de California.

La obra de Camille Pissarro "Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, 1897" en el museo Thyssen-Bornemisza de Madrid (REUTERS/Susana Vera)
La obra de Camille Pissarro "Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, 1897" en el museo Thyssen-Bornemisza de Madrid (REUTERS/Susana Vera)

David Barrett, de la firma Boies Schiller Flexner LLP, uno de los abogados encargados del caso, afirmó que consideran que el tribunal cometió errores en la presentación de los hechos y en su análisis de la ley, llegando a una decisión sin sentido. Samuel Dubbin añadió que el tribunal no otorgó el crédito adecuado a las leyes de California al evaluar el daño relativo a cada jurisdicción.

Los representantes legales buscarán la revisión de la sentencia por la totalidad de los jueces que componen la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU., un total de 11 magistrados. Aunque no anticiparon la fecha exacta de la presentación de la apelación, afirmaron que el equipo legal de Cassirer sin duda recurrirá nuevamente a los tribunales.

Además, advirtieron sobre las posibles consecuencias legales si la propiedad final se concede a la Colección Thyssen-Bornemisza. Barrett comparó la situación con obras de arte expoliadas por Rusia en Ucrania, sugiriendo que la decisión del tribunal y las leyes españolas podrían convertir a España en un paraíso para vendedores de arte expoliado en conflictos.

En referencia a la compra del cuadro por el barón Heinrich Thyssen-Bornemisza en 1976, las leyes españolas establecen que, al desconocer que la pintura había sido robada, tres años después de la adquisición se convirtió en el propietario legal del Pissarro. En 1993, el estado español adquirió la Colección Thyssen-Bornemisza por 288 millones de dólares, incluyendo el cuadro en disputa.

David Cassirer, el heredero que lleva adelante la batalla judicial
David Cassirer, el heredero que lleva adelante la batalla judicial

De acuerdo con las leyes de California, las obras de arte expoliadas deben ser devueltas a sus propietarios originales, sin importar que el comprador desconociera su origen. La apelación de Cassirer plantea preguntas cruciales sobre la aplicación de la ley en este caso y sus posibles implicaciones a nivel internacional.

Asimismo, la Abogacía del Estado se personó en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en este litigio. Según el escrito firmado entonces por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.

Concretamente, los servicios jurídicos del Estado español afirman que “la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito”.

Fuente: EFE

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