Cómo se regulará el arte callejero en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para “organizar la calle” y, ante el reclamo de los artistas urbanos, el Ministerio de Cultura se sentó a dialogar. Ahora, “las manifestaciones artístico culturales a la gorra no constituyen contravención”. Sin embargo, denuncian que al no haber advertencias “te pueden llevar detenido sin aviso previo”. Lo público, el debate de fondo

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Músicos en la calle Florida
Músicos en la calle Florida

El espacio público es el lugar de la disputa. Allí sucede todo, porque es de todos. ¿Quién tiene derecho sobre quién? Esa pregunta sólo puede ser respondida en términos de empatía. Un artista callejero que está trabajando en la peatonal, el subte o una plaza, ¿tiene derecho a hacerlo? El Gobierno de la Ciudad presentó un proyecto de ley para realizar modificaciones en el Código Contravencional —faltas y delitos menores que no entran dentro del Código Penal— que permita "organizar la calle". No sólo en materia de trabajo cultural, también cuidacoches, limpiavidrios, vendedores ambulantes y trabajo sexual. Como siempre, todo depende en cómo se aplique.

Lo cierto es que los artistas y las organizaciones en las que se nuclean actuaron rápido. Campañas de visibilización y mucha movilización para que la sociedad se entere. El arte callejero no es delito, fue la consigna, dado que dichas modificaciones dejan un manto gigante de subjetividad a la hora de que la policía intervenga sobre eso que considera delito en la vía pública.

De diálogos y modificaciones

El Ministerio de Cultura de la Ciudad —con Enrique Avogadro a la cabeza— citó a diferentes organizaciones a dialogar. Estuvo presente también Daniel Presti, legislador y presidente de la Comisión de Justicia, lugar donde se debatirá el proyecto en la Legislatura, así también como en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Según pudo saber Infobae Cultura, el balance fue positivo y los artistas independientes quedaron satisfechos. Ese diálogo habilitó la posibilidad de hacerle modificaciones al artículo 85 del proyecto de Ley 1664-J-18 presentado por el Ejecutivo, determinando así que el arte callejero no es contravencional. Uno de los puntos agregados es clave: "Queda expresado literalmente que las manifestaciones artístico culturales a la gorra no constituyen contravención".

Reunión entre funcionarios y organizaciones de artistas callejeros
Reunión entre funcionarios y organizaciones de artistas callejeros

"El balance de las reuniones es satisfactorio, porque de la falta de diálogo y del desinterés de una comunicación institucional del gobierno de turno a que hoy nos sentemos a hablar verbalmente con el Ministro de Cultura de la Ciudad y demás funcionarios sobre la situación que se enmarca como penalizadora para nosotros es un avance importante", le dice Alejandro Cabrera Britos, presidente del Frente de Artistas Ambulantes Organizados (FAAO), a Infobae Cultura, aunque inmediatamente aclara: "Pero todavía es verbal".

Lo que sucede es que el proyecto tiene zonas que dan lugar a que las fuerzas represivas puedan avanzar sobre los artistas. Veamos.

Cuánto te molestan los ruidos

"La primera versión del Código Contravencional era muy complicada para el sector cultural independiente. Fuimos a varias reuniones y por suerte tuvimos buena recepción de parte del Ministerio de Cultura", comenta Claudio Gorenman, de Abogados Culturales, en diálogo con Infobae Cultura y luego se refiere al gran punto en cuestión: "No hay un criterio claro para definir qué es un ruido molesto y qué no".

Ruidos molestos está en el artículo 85 del proyecto de ley que dice que "quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $1000. Cuando el origen de los ruidos provengan de la vía pública, con excepción de las manifestaciones artístico-culturales a la gorra [NdR: este es el agregado que alivianó las tensiones], la sanción será de dos a diez días de trabajo de utilidad pública, multa de $400 a $2000 o arresto de uno a cinco días".

Músicos de tango frente a la estación de subte. Año 1930
Músicos de tango frente a la estación de subte. Año 1930

"Con el ruido molesto venimos teniendo problemas por la gran cantidad de gente que vive en Buenos Aires. Hoy es muy común esta denuncia, por la proliferación de edificios. Además, el ruido molesto es subjetivo. No hay un límite objetivo para determinarlo", agrega Soledad Martínez, de Abogados Culturales, a Infobae Cultura. "El fundamento del anonimato tiene que ver con las denuncias por violencia de género, pero es difícil que se pueda comprobar", explica.

Sin advertencias

Si bien "esto es superador al proyecto original", asegura Gorenman, "todavía hay cosas que nos generan inquietudes. Las planteamos como propuestas, no como exigencias. Una es que el texto nuevo, la modificación, sólo protege a los artistas callejeros en la vía pública y no se tomaba en cuenta la actividad de las murgas, los festivales y lo que sucede en el espacio público y que no es necesariamente a la gorra. Otra cuestión, que es general, es el artículo 20, que dice que las fuerzas de seguridad podrán, en caso de contravención flagrante, hacer coacción directa: cuando te detienen para hacer cesar esa contravención".

Lo que antes se conocía como un "primer aviso", ya no lo será. La policía tendrá la facultad de actuar directamente sobre eso que consideren delito. Pero como se sabe, en la práctica no ocurre lo mismo que en la teoría.

"Ahí hay una discrecionalidad amplia —continúa Gorenman—, porque lo que nos parece complicado es que antes no haya una advertencia. Eso en el nuevo código se saca. Entonces te pueden llevar detenido sin aviso previo. En la práctica hay muchos grises porque muchas cosas dependen de la tolerancia ajena, no de cuestiones puramente objetivas".

Lo público, el debate de fondo

Si en el espacio público sucede todo, porque es de todos, ¿qué ya no podrá suceder? Los artistas encontraron resguardo, ¿pero qué sucederá con los demás trabajos informales que transcurren en la calle?

“La música en la calle no es un delito”, dice este cartel de la FAAO
“La música en la calle no es un delito”, dice este cartel de la FAAO

"Todavía no se le están encontrando forma de canalizar lo que tiene que ver con cuidacoches, limpiavidrios, trabajo sexual. Más allá de lo cultural, sería deseable tener una discusión más larga y con la aprobación de todos los sectores antes de aprobar algo así", explica Gorenman. De todos modos, por estos días el proyecto será debatido en el plenario de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, así que aún falta. "Pero el PRO tiene la mayoría absoluta —agrega Gorenman—, entonces lo más probable es que salga esta ley".

Por su parte, la FAAO, si bien celebra "la palabra del ministro, que no le parezca para nada un delito el arte en el espacio público", asegura que "vamos a tener situaciones ásperas con la policía de la ciudad y con los inspectores porque a ellos la información les llega con delay". Y agrega: "Le proponemos al Jefe de Gobierno (N. de la R: Horacio Rodríguez Larreta) políticas públicas. Podría legislarse de otra manera esta situación".

 

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