Internet actúa como un organismo vivo, va mutando con el tiempo y eso genera mejores servicios y un mayor acceso a la información, entre otros beneficios, pero a la vez este crecimiento origina nuevos conflictos. Problemas que, en algunos casos, pueden llegar a perjudicar a las industrias culturales, tal como denuncian desde diferentes organizaciones relacionadas con el mundo del libro.
La Cámara Argentina del Libro, la Cámara Argentina de Publicaciones y el Centro de Administración de Derechos Reprográficos manifestaron esta semana su preocupación por el proyecto de ley de Regulación a los proveedores de servicios de enlace y búsqueda de contenidos alojados en Internet (112-S-2016), denominado "Ley Pinedo".
La iniciativa, presentada por Federico Pinedo (Pro) y Liliana Fellner (Frente para la Victoria), ya recibió media sanción en diciembre del año pasado en el Senado, con dictamen de las comisiones de Comunicación, Justicia y Defensa del Consumidor, y esta semana esperaría su aprobación final.
El proyecto, básicamente, afecta la regulación de gigantes como Google, Facebook, Twitter, así como de toda plataforma que suba contenidos, ya que los Proveedores de Servicios de Internet (ISP en inglés) se liberarían de la responsabilidad de controlar los contenidos subidos a sus plataformas, favoreciendo de esta manera la piratería en desmedro de los derechos de autor.
La iniciativa señala la necesidad de "garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, preservando los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen de las personas, y cualquier otro derecho que resulte afectado". Para lograrlo prevé un sistema de "autorregulación", a partir del cual los proveedores de servicios crearán una cuenta de correo electrónico (e-mail), un formulario electrónico o un medio equivalente que tendrá como fin implementar mecanismos alternativos para la notificación de denuncias y habilitar la suspensión o bloqueo de las mismas.
Uno de los puntos más criticados es que dispone que estos proveedores "no tendrán la obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros, de forma genérica, a fin de detectar presuntas infracciones actuales a la ley o de prevenir futuras infracciones" y que de esta manera "no serán responsables por los contenidos generados por terceros, excepto cuando, habiendo sido debidamente notificados de una orden judicial de remoción o bloqueo (…) omitan dar cumplimiento a la misma, en el plazo correspondiente".
De acuerdo al proyecto, en caso de sentirse damnificados por algún contenido en particular, los usuarios podrán promover una acción de amparo ante un juez federal con competencia en su domicilio, para "solicitar que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a los contenidos específicos a los que los proveedores den acceso, interconecten, transmitan y/o direccionen, almacenen, alojen, intermedien, enlacen y/o busquen, que lesionen derechos legalmente reconocidos".
El proyecto de ley fue bien recibido tanto por la Cámara Argentina de Internet (CABASE) como por la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), que consideraron que "la sanción definitiva colocará a la Argentina a la vanguardia regional y global en legislación de Internet, siguiendo los mejores estándares internacionales y contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de la economía digital en nuestro país". Sin embargo, no todos los actores involucrados mostraron su conformidad.
Desde la Cámara Argentina del Libro (CAL) y la Cámara Argentina de Publicaciones (CAP) no tardaron en expresar su malestar con algunos puntos de la ley: "El sector del libro todo, la industria de la música y el espectáculo miran con gran preocupación el proyecto de ley", ya que consideran que de aprobarse "se estará consagrando la más flagrante violación al derecho de autor".
"Esta ley, hecha a medida para las más importantes plataformas de la red, impedirá que autores y editores defiendan sus derechos, por los que invirtieron creación, tiempo y esfuerzo. Una ley en favor de los más poderosos y en contra de uno de los sectores más importantes y necesarios de la cultura: el de la creación intelectual y artística", explicaron en un comunicado.
Según ambas cámaras, de aprobarse la ley se favorecerá "la edición y comercialización de contenidos piratas digitales" y se va a "pulverizar económicamente al sector del libro y a sus legítimos actores", debido a que "vulnera el principio de completitud y confianza frente a contenidos genuinos, cuidados por autores y editores".
"Un negocio ilegal de venta de copias piratas no puede ser puesto a resguardo por una ley, que exime a las plataformas de toda responsabilidad", aseguran.
Desde la CADRA, la entidad que protege el derecho de autor de los escritores en el país, consideraron preocupante al proyecto de ley porque "plantea la necesidad de interponer una acción judicial en cada caso, como forma de notificación, para que los proveedores de servicios de Internet tengan conocimiento efectivo cuando estén en infracción a la ley de Propiedad Intelectual" y que esto "impide garantizar una eficaz protección a los titulares del derecho, ya que dificultará y encarecerá el procedimiento, imposibilitando eliminar los contenidos ilegales con la misma velocidad con la que se agregan".
De aprobarse el proyecto, aseguran, los autores y editores de libros argentinos se verán perjudicados por no contar con un sistema adecuado para evitar la piratería en Internet, por lo que desde la CADRA solicitaron que no se apruebe la norma de manera "express" y se considere la eliminación de la notificación mediante orden judicial a fin de garantizar una adecuada protección de los derechos de los creadores y la conveniente subsistencia de la industria cultural argentina.
Cómo se regula en el resto del mundo
En Estados Unidos y la Unión Europea los derechos de autor y la propiedad intelectual tienen protección como los derechos humanos, ya que entienden que resultan esenciales para el desarrollo cultural de una Nación. En Brasil, por ejemplo, se excluyó recientemente, a los derechos de propiedad intelectual del Marco Regulatorio General de Internet, ya que consideraron que deben ser regulados y regidos por una ley específica.
En relación a la baja de contenidos, en EEUU se utiliza el sistema de "Notificación y Retiro", bajo la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), la ley de derechos de autor de ese país. "Los titulares del derecho de autor de un contenido envían una notificación al sitio donde está alojado o que enlaza a un determinado contenido. El sitio debe avisar al usuario de la denuncia efectuada, quien deberá retirarlo si no acredita su titularidad o autorización. Caso contrario, el sitio deberá eliminar el contenido o el enlace", dijo a Página/12 Diana Segovia, gerenta de la CAL.
Por su parte, Federico Polak, presidente de la CADRA, agregó: "La mayoría de los países obligan a que los sitios web incluyan un mecanismo de notificación para la inmediata baja de contenidos en infracción a las leyes de propiedad intelectual, o establecen un mecanismo administrativo rápido, efectivo y económico".
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