Según el último comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las instituciones de inversiones solo tendrán que supervisar "de modo general" las ICO (oferta inicial de criptoactivos, por sus siglas en inglés). La medida es más amigable, y se ajusta a la realidad del nuevo método de financiación por el cuál los proyectos juntan fondos a cambio de tokens, o fichas digitales, para desarrollarse.
Hasta ahora, el ente regulador exigía que las empresas de servicios de inversión intervinieran cada vez que hay una suscripción o adquisición de valores. Anteriormente esto significaba una operación de gran tamaño, como por ejemplo, salir a la bolsa. Las ICO suelen ser más chicas y, cada vez, más frecuentes.
A la pregunta de con qué alcance debe intervenir una entidad autorizada a prestar servicios de inversión en las ofertas dirigidas al público en general, la CNMV respondió:
La CNMV considera que este requisito de intervención de entidad autorizada puede cumplirse de dos formas:
– interviniendo una entidad autorizada para prestar servicios de inversión con
ocasión de cada suscripción o adquisición de los valores o instrumentos
financieros de que se trate como colocadora, intermediaria o asesora, con
sujeción a las normas aplicables en cada caso,
– o mediante la intervención de una entidad autorizada para prestar servicios de
inversión validando y supervisando de modo general la oferta, en particular la
información que se facilita a los inversores y el procedimiento de colocación o
comercialización utilizado (sin necesidad de intervención de entidad autorizada
con ocasión de cada suscripción o adquisición). En lo que respecta a la
validación de la información, la entidad autorizada deberá asegurarse de que
esta sea clara, imparcial y no engañosa y se refiera a las características y riesgos
de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera
del emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el
inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.
Además, la nueva normativa discute la creación de casas de intercambio virtuales de criptomonedas, conocidas como exchanges. Si bien no existe una regulación específica, sugiere que "este tipo de plataformas se les deberían aplicar, como mínimo, normas de custodia o registro, de gestión de conflictos de interés entre clientes y de transparencia en materia de comisiones (además de la normativa de prevención del blanqueo de capitales) , por lo que la CNMV recomienda que estas plataformas apliquen de forma voluntaria los principios de la normativa del mercado de valores relativos a las materias señaladas con el fin de garantizar un correcto
funcionamiento de su actividad".
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