
Por Martina Caunedo*
La AFIP está trabajando en la reglamentación de la última reforma tributaria y se espera que en las próximas semanas se oficialice el texto final que, entre otras cosas, deberá definir asuntos importantes sobre los impuestos que deban pagarse en Argentina por la inversión y negociación de criptomonedas como bitcoin.
La última reforma tributaria dejó en claro que Argentina busca recaudar impuestos sobre la economía digital pero la nueva redacción de las normas no fue la más precisa y, entonces, se generaron dudas respecto a qué está gravado y qué no.
El borrador de la reglamentación aclara en primer lugar que las "monedas digitales" alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias son aquellas representaciones digitales de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio y/o una unidad de cuenta y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.
La definición que adoptó la AFIP sigue los lineamientos internacionales para el concepto "monedas virtuales" y aquella que se utiliza frecuentemente en las normas anti lavado para establecer la obligación de ciertas entidades de reportar a las autoridades las operaciones con criptomonedas. De esta forma, y si el borrador no sufre modificaciones antes de su publicación, la AFIP parece haber rectificado la inconsistencia que traía la ley de reforma impositiva y dejaría en claro que lo que se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias de Argentina son las operaciones con criptomonedas.
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Otro de los aspectos sobre los que la reforma tributaria había traído más dudas que certezas era a qué tasa debería pagarse el Impuesto a las Ganancias. Las empresas tienen una tasa fija del 30%, que a partir de 2020 será del 25%. En el caso de las personas físicas, el Impuesto a las Ganancias que pagan tiene tasas de entre el 5% y el 35% dependiendo del monto total de la ganancia anual -a mayor ganancia mayor tasa. Hay algunas excepciones a esa regla general para determinados tipos de ganancias, como los intereses obtenidos en un plazo fijo.
Con la última reforma se incorporaron a las "monedas digitales" en la misma norma que establece tasas diferenciales para la enajenación de acciones, títulos y otros valores en moneda nacional o extranjera, pero esa norma contempla una tasa para los instrumentos emitidos en pesos argentinos y otra para los instrumentos emitidos en moneda extranjera.
Las criptomonedas no están emitidas en ninguna moneda y el borrador de AFIP al que accedimos no aclara cómo deberían aplicarse esos artículos. Por tanto, entendemos que las criptomonedas estarán gravadas por el régimen general y siempre que la persona sea una habitualista.
* Abogada, socia del estudio MBP Partners.
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