Qué dice la ley de vacunas sobre la posibilidad de que las provincias y las farmacias compren dosis

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aclaró que no está prohibido que las jurisdicciones puedan obtener el insumo sanitario para la prevención del coronavirus. Los puntos centrales de la norma

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La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial (Reuters)
La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial (Reuters)

El jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, aseguró que el gobierno nacional no es el único habilitado para comprar vacunas contra el coronavirus con la finalidad de inmunizar a la población. El comentario apuntó a uno de los argumentos de un sector de la oposición, encabezado por la presidenta del PRO, Patricia Bullrich y el presidente de la UCR, Alfredo Cornejo, reclama la autorización al sector privado y a las provincias a que adquieran sus propias dosis sin la intermediación del Poder Ejecutivo nacional.

“Hay un error que se está magnificando y por ahí uno no se detiene a explicar todo. Las provincias y el Gobierno de la Ciudad pueden comprar vacunas por su cuenta y los privados también. No está prohibido en Argentina”, sostuvo Cafiero. Y remató: “En la ley de vacunas que se aprobó el año pasado está muy claro”.

El 29 de octubre de 2020, el Gobierno logró la aprobación en el Senado de la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad.

En su artículo 2, la norma “faculta al Poder Ejecutivo nacional”, a través del Ministerio de Salud, a realizar los trámites para la adquisición de las vacunas que se desarrollen para enfrentar la enfermedad. La mayoría de los puntos regula los procedimientos y atribuciones que compete al Estado nacional en la materia.

Sin embargo, uno de los aspectos del texto hace mención explícita a una de las discusiones de las últimas semanas. En el artículo 6°, además de eximir “el pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen” en la compra de dosis, se establece que un “idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“Las exenciones establecidas en el artículo 6° se aplicarán a las importaciones de las mercaderías allí mencionadas para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta ley”, destaca el artículo 7.

Es decir, la legislación abre explícitamente la posibilidad de que otros gobiernos locales puedan adquirir el insumo estratégico.

En lo que respecta al sector privado, la ley nada dice sobre las alternativas que tienen los hospitales y farmacias para la compra de vacunas. Pero tampoco establece una prohibición al respecto.

En cualquier caso, la legislación establece en su artículo 8 que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y el ministerio de Salud de la Nación intervienen como autoridades de aplicación de los organismos que adquieran dosis contra el coronavirus.

Más allá de la habilitación legal para la compra de las vacunas, Santiago Cafiero no se mostró afín a que dicha alternativa pueda tener grandes resultados por “el nivel de vacunas que hay” y la escala de las contrataciones que exigen los laboratorios productores.

En esa línea también se expresó el ex secretario de Salud de la Nación de Mauricio Macri, Adolfo Rubinstein, que manifestó su desacuerdo con sus colegas de Juntos por el Cambio. “No es una cuestión de voluntarismo, es fáctico. Ninguna empresa farmacéutica ni ningún gobierno están negociando con proveedores privados o con estados subnacionales. El único ejemplo que conozco es el de la vacuna china Sinovac, y fue con el estado de San Pablo, que tiene 45 millones de habitantes. Pensar que en este escenario de restricciones puede haber una negociación en paralelo con obras sociales o prepagas es inviable”, sostuvo el sanitarista en una entrevista con radio Con Vos.

Santiago Cafiero sobre la compra de vacunas por parte de provincias o privados

Otros puntos claves de la Ley 27.573:

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

- Quien compre las vacunas contra el coronavirus tendrá que presentarlas ante la ANMAT a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes podrán expedirse en un plazo máximo de 30 días, previo a su uso en la población objetivo.

- En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la aplicación de estos contratos.

- La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.

De los 56 votos a favor en el Senado, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la oposición (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado) 
De los 56 votos a favor en el Senado, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la oposición (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado) 

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra el COVID-19 (Reuters)
La norma faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra el COVID-19 (Reuters)

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra el COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna.

- Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.

- Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.

- Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

- Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.

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