En la ciudad rionegrina de San Carlos de Bariloche, la Justicia local aplicó una multa de un millón de pesos a los organizadores de una fiesta clandestina en la que participaron aproximadamente 20 personas.
El evento se realizó en Villa Llanquihue y la policía fue alertada por vecinos de los alrededores. La información brindada por el Municipio detalla que todo se llevó a cabo “en un domicilio particular”.
“Llegamos al lugar, constatamos que se encontraban realizando una fiesta, se labró la infracción y se elevó al juzgado de faltas número 1 para que determine la multa; fue el 17 de enero a las 2.40”, describió el director general de Comercio e Industria de la ciudad, Sebastián Hernández. En la fecha mencionada se labró el acta de infracción (N° 3650) por inspectores de la Secretaría de Fiscalización”.
Según el comunicado publicado por la Dirección General de Comunicaciones de la Comuna, “el Art. 274 de la Ordenanza 3207-CM-2021, atribuible al caso, establece una sanción que puede variar desde los $500.000 hasta los $3.000.000.
Allí se subraya que “es entendimiento del magistrado a cargo del Tribunal de Faltas N°1, para merituar la multa, la valoración de la conducta desplegada por los imputados al momento de constatarse el hecho y la desaprensión (entendida ésta como desprecio de los derechos de los demás), al realizar este tipo de eventos; haciendo caso omiso de estas restricciones, pese a la prohibición y estado de pandemia, generando así un riesgo para sí y para terceros”.
Asimismo, el escrito añade: “Vale mencionar que la aplicación del mínimo legal debe reservarse para actuaciones similares en las que el infractor pueda acreditar, por cualquier medio de prueba, algún atenuante en su accionar. Como así también la aproximación al máximo de la multa, deberá aplicarse en aquellos casos en que se verifique un fin de lucro u organización publicitando el evento y concentrando gran cantidad de personas; entre otros elementos a valorar”.
Y concluye resaltando: “De no cumplimentarse el depósito del importe de la multa dentro del plazo de los diez (10) días de notificada la resolución, se hará pasible de lo previsto en los Art. 55 (”Las sentencias serán ejecutadas de oficio por el Juez que las hubiere dictado”) y Art. 56 (“Las sentencias que condenan al pago de multas se ejecutarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro”) del Código de Faltas.
Por otro lado, días atrás, también en Bariloche, un viaje de egresados a la ciudad terminó con un brote de infectados de coronavirus que incluyó a coordinadores y estudiantes de una escuela de Bahía Blanca. Se contagiaron y tuvieron que ser aislados al regresar a la provincia de Buenos Aires.
Diez de esos jóvenes dieron positivo de COVID-19 tras someterse a un test porque presentaban síntomas compatibles con la enfermedad. Todos ellos fueron entonces trasladados de vuelta en un vehículo especial aportado por la misma compañía turística, mientras que el resto, que sumaban unas 300 personas, volvieron ese mismo día pero en un ómnibus regular, como estaba previsto.
Ante esta situación, se decidió hisopar al resto del grupo y al personal que tuvo contacto con los chicos. Así fue como se empezaron a identificar cada vez más contagios.
Los viajes de egresados volvieron a estar habilitados en la Argentina a mediados de diciembre del año pasado, luego de que el sector pasara varios meses sin actividad por la pandemia y el primero de ellos también terminó con varios chicos contagiados.
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