Diferencias entre “exceptuados” y “esenciales”: quiénes podrán usar el transporte público y qué permisos habrá que volver a tramitar

A partir de la medianoche se modifican las autorizaciones para viajar en subte, colectivos y trenes

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Los trabajadores esenciales que ya
Los trabajadores esenciales que ya tengan el código QR de la aplicación Cuidar no tendrán que gestionar un nuevo permiso. Ese requisito solo rige para el uso del transporte público.

El presidente Alberto Fernández anunció el miércoles por la noche que solo los trabajadores “esencialespodrán seguir utilizando el transporte público, mientras que el resto del personal o empleadores “exceptuados” tendrán que volver a tramitar el permiso para circular en la calle, pero ya no podrán usar colectivos, trenes y subte para salir a trabajar.

Según informó el Gobierno nacional, las personas que no deberán volver a tramitar el permiso son aquellas que trabajan en las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020, e incluye a las autorizaciones por “fuerza mayor”, como el cuidado de niños, adultos mayores y urgencias sanitarias o domésticas.

Sin embargo, el nuevo requisito con el que deberán contar –si es que no lo habían gestionado anteriormente– es el permiso QR obtenido en la aplicación Cuidar, en el caso de que necesiten viajar en transporte público, informaron oficialmente desde Presidencia de la Nación. De esta manera, la utilización del aplicativo para colectivos, trenes y subtes pasará a ser obligatoria.

El resto de los trabajadores que ya no podrán subirse al transporte público –y que tendrán que volver a tramitar el permiso para circular– son aquellos “exceptuados” que forman parte de los rubros no esenciales”, como los profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía, entre otros.

Los que deberán renovar el permiso son los trabajadores exceptuados, es decir, los que se fueron habilitando durante la cuarentena, y no al principio”, explicó el ministro de Transporte, Mario Meoni, en declaraciones formuladas a radio La Red.

A partir de mañana, este último grupo tendrá la autorización caducada y deberá renovar el permiso para circular nuevamente a través de la aplicación Cuidar, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), pero tendrán que conseguirse su propio medio de transporte para salir a trabajar.

El paso atrás en la tramitación de los permisos estará acompañado de un refuerzo de los controles del Ministerio de Seguridad de la Nación, donde las fuerzas de cada jurisdicción buscarán garantizar que los usuarios del transporte público sean los trabajadores esenciales, sin excepción alguna.

Hubo un incremento en el uso del transporte público que naturalmente va de la mano con el aumento de algunas actividades y el Presidente está preocupado por esa situación”, indicó Meoni sobre las nuevas restricciones.

Los trabajadores de actividades "exceptuadas"
Los trabajadores de actividades "exceptuadas" tendrán su permiso caduco desde mañana y deberán volver a gestionarlo para salir a trabajar. Sin embargo, no podrán usar el transporte público.

✅ Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público.

Hay 24 actividades esenciales contempladas en el Decreto 297/2020

❌ El resto de los trabajadores (exceptuados) pueden seguir circulando e ir a trabajar. Pero no pueden tomar transporte público.

👉Quien administra y modificará y dará de baja los no esenciales es la Secretaría de Innovación, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros.

👉 Quien controla los permisos son las fuerzas de seguridad de la Nación y las diferentes jurisdicciones.

Quiénes son los trabajadores esenciales que no tendrán que tramitar el permiso

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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