En sintonía con la decisión oficial de extender la cuarentena obligatoria hasta el 12 de abril, la Corte Suprema de Justicia firmó este miércoles una acordada en donde prorrogó la feria extraordinaria hasta esa fecha debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus. La resolución tiene los mismos términos que la del 20 de marzo, ajustándose al nuevo decreto que fijó el Ejecutivo.
El presidente de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz seguirá como juez de feria, junto a otro secretario. La resolución lleva la firma de ese magistrado, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco. Los ministros Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti no firmaron porque estaban fuera de la sede del tribunal en virtud de las medidas de aislamiento, pero informaron de conformidad.
“Que en el punto segundo de la Acordada Nro. 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria -por razones de salud pública atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia N° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, aclarando que, eventualmente, se extenderá por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga -en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° del citado decreto”, se señaló.
“Mediante el Decreto de Necesidad Urgencia N° 325/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive” y por ello “corresponde adoptar las medidas concordante en el ámbito del Poder Judicial de la Nación manteniendo lo dispuesto en las Acordadas nros. 6/2020 7/2020”, señaló la resolución.
Así las cosas, la Corte prorrogó “la feria extraordinaria” hasta el 12 de abril de 2020 y designó “como autoridades de feria” al juez Carlos Rosenkrantz, junto Ignacio Font como secretario en este período. También resolvió mantener “el horario de atención al publico para los tribunales de feria de lunes viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas”.
Además, los ministros le encomendaron a “los distintos tribunales nacionales federales que tengan su cargo la superintendencia de cada fuero jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito” para “atender los asuntos que no admitan demora de acuerdo los lineamientos expuestos en la Acordada nro. 6/2020”.
En aquella decisión, la Corte habilitó también el “home-office”, en la medida en que sea posible, y dispuso que para el sistema acusatorio todas las audiencias sean por videoconferencia. También ordenó que “todos los magistrados, funcionarios de todas las instancias, fueros y jurisdicciones de la justicia nacional federal deberán permanecer disposición de lo que puedan disponer las respectivas autoridades de superintendencia”.
La acordada hizo hincapié en que la Corte ya venía “adoptando acciones tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las disposiciones sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional”. Y recordó que ya se venían instrumentando "una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia –indispensable aún en circunstancias como las presentes– con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre los tribunales”.
El máximo tribunal planteó especial consideración en las áreas penales por cuestiones vinculadas a la privación de la libertad de las personas, violencia doméstica y los delitos contra la salud pública, “fundamentalmente las conductas que contravengan en sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia”. Pero también los “delitos migratorios, la interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, habeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad publica contra el orden público”.
Según la Corte, la superintendencia de cada fuero deberá determinar “las áreas, departamentos esenciales y el personal cuyos servicios resultan indispensables” . También dispuso habilitar “el trabajo desde sus hogares” con el fin de que “los magistrados, funcionarios, empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolo desde su domicilio, ello de acuerdo a lo que disponga el titular de la dependencia”.