Este lunes, el Tribunal de Casación Penal bonaerense autorizó el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos tecnológicos a los presos de los penales de la provincia de Buenos Aires hasta que finalice el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno nacional para minimizar la propagación del coronavirus.
La razón fue posibilitar la continuidad de los vínculos de los internos con sus familias y amigos, ya que mientras perdure la cuarentena las visitas de sus seres queridos permanecerán suspendidas. El Servicio Penitenciario Bonaerense, por su parte, ya había permitido el ingreso de mercadería y productos de limpieza ante las protestas en penales como la Unidad N°54 de Florencio Varela y Batán.
Conforme a la resolución, la Subsecretaría de Política Criminal Dirección Provincial contra el Delito Complejo estableció un protocolo para que el SPB lo implemente en las 57 cárceles -con 45 mil internos- que están a su cargo.
Según se informó, las autoridades del SPB registrarán las marcas, los modelos, el número de identificación internacional de equipo móvil (IMEI) y el número de tarjeta de módulo de identificación de abonado (chip o tarjeta SIM) de los dispositivos.
Cada teléfono, ordenador portátil o tablet se registrará con el nombre del recluso, que será el responsable de todas las comunicaciones que se realicen desde cada uno de ellos. La paradoja a vigilar es obvia: usar el teléfono para comunicarse con sus familias o para cometer delitos tras las rejas.
Los presos podrán solicitar el artefacto electrónico por escrito a un allegado que podrá acercarlo a la dependencia que corresponda. En tanto que para el caso de quienes ya lo poseen en prisión, podrán regularizar su tenencia y utilización.
El protocolo establece condiciones para las comunicaciones mediante teléfono celular: estas pueden a efectuarse a cualquier hora del día, aunque solo podrán realizarse en los recintos de alojamiento. De tal modo, está prohibida la utilización de dispositivos móviles en los pabellones, pasillos, espacios educativos, laborales y cualquier ámbito que no sea de alojamiento.
“Las personas privadas de la libertad que cuenten con teléfonos celulares podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento penitenciario. En ningún caso el SPB se hará cargo del costo de las comunicaciones”, se agrega en el documento.
Los dispositivos móviles no podrán contar con memoria extraíble y ante un eventual extravío o robo, el recluso responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia a la autoridad penitenciaria.
A quien infrinja este reglamento se le incautará el artefacto, a la vez que se labrarán las actuaciones administrativas y/o denuncia penal correspondientes.
El SPB advirtió que “el acceso a internet a través de cualquiera de los dispositivos tecnológicos autorizados deberá limitarse estrictamente a contenidos que guarden relación con los objetivos de este protocolo”, es decir facilitar el contacto con familiares y afectos como el acceso a información relativa a la situación procesal de cada uno, y, por último, el desarrollo educativo y cultural.
A partir de estas condiciones, se prohibió el uso de redes sociales, con excepción de la aplicación WhatsApp.
“Si la persona detenida estuviera procesada o condenada por hechos cometidos a través de redes sociales o mediante el uso de dispositivos telefónicos, la autoridad penitenciaria podrá inhabilitarle la cámara al dispositivo móvil del que resulte responsable o establecer condiciones de uso específicas para el caso en concreto”, indica el reglamento.
Las decisión judicial de permitir el uso de celulares contó con el aval de las autoridades penitenciarias de cada penal. Incluso algunos de ellos señalaron que si bien es algo que no está permitido en las cárceles, desde la declaración de la emergencia sanitaria esos controles se relajaron y el resultado fue que bajaron los conflictos que se generaron en el marco de la emergencia sanitaria.
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