Una pareja acudió a la Justicia porteña para irse a pasar la cuarentena a la costa. Lo hicieron a través de un habeas corpus, en el que aseguraron que la prohibición de circular hasta Costa del Este implicaba una afectación a su libertad y también a su salud. Pero la Justicia porteña le dijo que no y aseguró que “si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas”.
Todo ocurrió este fin de semana, luego de que el decreto del Ejecutivo dispusiera el aislamiento social preventivo y obligatorio, en vísperas de un fin de semana largo. La pareja, identificada en el fallo como D. S. y M. D. S, mandó un correo a la página de la justicia de la ciudad reclamando un hábeas corpus. Dijeron que las medida afectaba su libertad personal y como consecuencia, su salud y su vida.
Según pudo saber Infobae, no se trata de una pareja que estaba en una situación económica acomodada y elegía pasar su cuarentena viendo el mar. Las dos mujeres que recurrieron a la justicia explicaron que estaban viviendo en la Capital Federal y se veían forzadas a dejar el lugar donde estaban viviendo en el ámbito porteño, y el único lugar que habían conseguido para alojarse era en una casa en Costa del Este. Una de ellas, además, alegó problemas de salud.
El juez Pablo Cruz Casas rechazó el planteo. Según explicó, no se cumplían las condiciones para abrir un habeas corpus. Ese recurso busca evitar los arrestos arbitrarios y garantiza la libertad personal del individuo, pero aquí no se estaba afectando la libertad de una persona de modo arbitrario sino que se estaba restringiendo la circulación del conjunto de la población, de manera legítima: a través de una decreto de necesidad y urgencia.
La pareja apeló: solicitaron que “se les autorizara el desplazamiento con su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo”. Hoy, la sala de turno la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, confirmaron lo resuelto en la primera instancia.
Según el fallo, “no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia”. Allí se sostiene que el procedimiento se abrirá cuando implique “la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” o “el agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.
La Cámara porteña remarcó que “se desprende claramente del artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves (…), todos los ciudadanos ‘deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta’”.
Y ratificó que "siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad".
A criterio de los jueces, “la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo”. Y por ello "la anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica».
"Si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el ces e de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas, de modo que la acción intentada por los accionantes no resulta la idónea para atender a sus necesidades personales, tal como señala con acierto el Magistrado interviniente", se aseguró.
“Téngase en cuenta -subrayaron- al momento de ser declarado como una pandemia, con fecha 11 del corriente, el coronavirus había provocado 118.554 infectados y 4.281 muertos, y se había extendido por 110 países. Mientras que al día de dictarse la presente resolución, el número de infectados se ha casi y el de fallecidos se ha casi cuatriplicado. Ello, por si solo demuestra, la velocidad de su propagación”.
Desde el aislamiento obligatorio, la justicia de la Ciudad estableció que sólo se trataban cuestiones urgentes, con juzgados de turnos, como la flagrancia y habeas corpus.