Los jugadores del fútbol colombiano enfrentarán severas sanciones económicas y disciplinarias por conductas antideportivas, como escupir a un rival o desobedecer a un árbitro durante un partido.
Según el código disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), estas infracciones pueden resultar en suspensiones de hasta ocho fechas y multas que oscilan entre 40 y 60 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a montos que van desde aproximadamente $1′733.333 hasta $2′600.000 pesos colombianos.
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El reglamento detalla en sus artículos 63 y 64 las sanciones aplicables a los jugadores que cometan faltas consideradas graves. Estas incluyen agresiones a árbitros, oficiales o rivales, como escupir o protestar repetidamente contra una decisión arbitral. Así, la normativa busca mantener el respeto y la deportividad en el fútbol colombiano, con la imposición de castigos significativos a quienes infrinjan estas reglas que van en pro de la deportividad y el juego limpio.
Además de las sanciones por escupir, el código también establece penalidades para conductas incorrectas hacia los árbitros. Por lo tanto, los jugadores pueden ser suspendidos de dos a cuatro fechas y enfrentar multas de dos a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto podría significar un desembolso adicional de hasta $5′200.000 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Estas medidas disciplinarias reflejan el compromiso de la Federación Colombiana de Fútbol por erradicar comportamientos antideportivos y asegurar que el fútbol se juegue con integridad y respeto. Las sanciones económicas y deportivas buscan disuadir a los jugadores de incurrir en acciones que puedan dañar la imagen del deporte y afectar el desarrollo de los partidos en las ligas nacionales.
A cuánto equivale económicamente una tarjeta roja en el fútbol colombiano
Por otra parte, si las cosas van más allá de un llamado de atención por parte del juez central del encuentro, el jugador recibirá una tarjeta roja, lo que implica la expulsión inmediata del partido, pero además, tendrá sanciones económicas significativas, según la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Las multas por expulsión pueden ser considerables, por lo que afecta directamente tanto a los jugadores como a los clubes, quienes son responsables solidarios de estas sanciones.
La normativa de la FCF establece que un jugador expulsado debe cumplir con una suspensión automática para el siguiente partido oficial del mismo campeonato. Y como si fuera poco, la multa económica por recibir una tarjeta roja equivale a seis salarios mínimos diarios legales vigentes en Colombia, lo que representa aproximadamente 259.998 pesos.
Las tarjetas rojas se emiten generalmente por infracciones graves, como juego brusco, conductas violentas o agresiones a adversarios o árbitros. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción. Por ejemplo, los jugadores que comete una entrada fuerte o conducta violenta contra el rival podrá enfrentar suspensiones de 2 a 4 fechas y multas que oscilan entre 13 y 20 salarios mínimos diarios.
En casos más severos, donde la acción violenta resulta en una lesión que cause incapacidad temporal o permanente al jugador afectado, las sanciones pueden aumentar a suspensiones de 5 a 8 fechas y multas de 21 a 30 salarios mínimos diarios. En tales situaciones, el club del jugador infractor podría ser responsable de los gastos médicos del jugador agredido.
Hay que recordar que, uno de los casos más controversiales en 2024, fue la polémica decisión del Comité Disciplinario de la Dimayor de multar al técnico de Atlético Nacional con 866.000 pesos y suspenderlo por dos fechas “por ser culpable de emplear lenguaje ofensivo y provocar al rival celebrando un gol”, según el reglamento.
Las conductas inapropiadas hacia los árbitros también son fuertemente sancionadas. Esto incluye desde protestar las decisiones de manera inapropiada hasta agredir físicamente a los oficiales del partido, lo cual puede acarrear sanciones adicionales tanto en términos de suspensión como de multas económicas.