Gustavo Florentín y su equipo del Pasto sorprendieron a Deportivo Cali al conquistar el estadio de Palmaseca con un triunfo de 0-2.
Este resultado dejó llenos de dudas a los seguidores del Cali y puso sobre la mesa la eficacia del trabajo de Hernán Torres en el conjunto local.
Adicionalmente, el partido se vio interrumpido debido a protestas y la falta de garantías, finalizando minutos antes de lo estipulado luego de que un hincha ingresara al gramado.
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El primer gol del Pasto llegó tras una intervención del VAR, que confirmó un penal a favor de los visitantes por falta de Jonathan Marulanda sobre Cristian Arrieta. Daniel Moreno ejecutó el tiro desde los once pasos con un disparo cruzado que, aunque adivinado por el arquero Gastón Guruceaga, terminó en el fondo de la red.
Insatisfecho con la actuación de su equipo en el primer tiempo, Hernán Torres realizó tres cambios en el entretiempo. A pesar de que el Cali mostró una actitud renovada en la segunda mitad, no fue suficiente para encontrar un funcionamiento que generara ocasiones de peligro.
El partido también estuvo marcado por las expulsiones. En Pasto, Víctor Mejía vio la tarjeta roja por doble amonestación, mientras que en Deportivo Cali, Yulián Gómez fue expulsado por una dura falta sobre Diego Chávez.
Sobre el final del partido, en un intento desesperado del Deportivo Cali por buscar el empate, se decidió por un ataque más agresivo. Sin embargo, esto solo abrió más espacios para la contra del Pasto, permitiendo a Diego Chávez cerrar la cuenta con el segundo gol en tiempo adicionado, asegurando así la victoria para el equipo visitante.
Las sanciones que establece el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
El artículo 84 establece la responsabilidad de los clubes por la conducta de los espectadores. En esta nueva invasión, el hincha que ingresó al terreno de juego saltó desde la tribuna de Oriental General Sur y al ser identificado podría ser el único sector del estadio Deportivo Cali sancionado:
1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.
Además de la sanción a la tribuna, el cuadro azucarero podría perder el encuentro con marcador de 3-0 debido a que el juez no decretó el final del partido y la Comisión Disciplinaria daría la victoria a Deportivo Pasto desde el escritorio.