El Atlético Bucaramanga logró una importante victoria ante Independiente Santa Fe en el primer partido de la final de la Liga BetPlay, que se disputó el miércoles en el Estadio Alfonso López. El único gol del encuentro llegó al minuto 69, cuando Hinestroza finalmente rompió la resistencia del arquero Marmolejo, que había sido la figura del primer tiempo.
El primer tiempo del encuentro fue dominado por Atlético Bucaramanga, que tuvo varias ocasiones claras de gol, pero Marmolejo y los palos lograron mantener el empate sin goles. Jugadores como Daniel Mosquera, Emerson, Sambueza e Hinestroza intentaron adelantarse en el marcador, pero no lo consiguieron. Por su parte, Santa Fe fue serio y ordenado en defensa, pero careció de ocasiones de peligro en el arco rival. Solo Chaverra tuvo una oportunidad con un remate desde mitad de cancha que exigió a Quintana.
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En el segundo tiempo, ambos equipos salieron con más actitud para buscar el gol, y el juego en el medio campo se tornó más dinámico. Las bandas hicieron la diferencia en el ataque de Bucaramanga, y finalmente Hinestroza aprovechó una jugada por derecha para anotar el único gol del partido. Una vez Wilmar Roldán marcó el final de los primeros 90 minutos, la emoción desbordada de los hinchas del Leopardo terminó en invasión del terreno de juego del estadio Alfonso López.
Si bien no hubo hechos que lamentar y los jugadores abandonaron el terreno de juego si problema, el informe arbitral y el del comisario de campo ocasionará sanciones al Atlético Bucaramanga, según está contemplado en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
Esto dice el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol sobre las invasiones al terreno de juego
Artículo 79. Infracciones de un club respecto de las instalaciones y garantías. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (...)
b) Al club local que no prestara las garantías a que lo obliga el presente código o el reglamento del torneo o competencia y diere lugar con ello a que el partido se interrumpa.
c) Al club local que no prestara o facilitara las debidas garantías a los árbitros, jugadores, directivos y personal técnico al finalizar el partido.
Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. (...)
4) Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas. (...)
10. El club que deba cumplir una sanción de jugar a puerta cerrada, jugará su partido en la cancha registrada como sede principal de conformidad con los términos del artículo 30 de este Código.