Jueces deben flexibilizar las pruebas en casos de ‘falsos positivos’ para garantizar justicia a las víctimas: Corte Constitucional

El alto tribunal reiteró que en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos deben privilegiarse las pruebas indiciarias, las inferencias lógicas y el decreto de pruebas de oficio para garantizar la justicia material

Guardar
Google icon
La Corte advirtió que las víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales enfrentan barreras probatorias que obligan a los jueces a adoptar criterios más flexibles en la valoración de las pruebas - crédito Carlos Ortega/EFE
La Corte advirtió que las víctimas de posibles ejecuciones extrajudiciales enfrentan barreras probatorias que obligan a los jueces a adoptar criterios más flexibles en la valoración de las pruebas - crédito Carlos Ortega/EFE

La Corte Constitucional reiteró que en los procesos judiciales relacionados con posibles ejecuciones extrajudiciales los jueces tienen la obligación de flexibilizar los estándares probatorios para garantizar los derechos de las víctimas, el acceso a la justicia y la búsqueda de la verdad material.

La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión al resolver una acción de tutela presentada por Marleny Lugo Ardila, familiar de Jobani Ardila Velasco, quien murió en marzo de 2007 en el municipio de Garzón, Huila, en hechos atribuidos a integrantes del Ejército Nacional.

PUBLICIDAD

La tutela fue interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Huila por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. La Corte concluyó que las decisiones adoptadas dentro del proceso de reparación directa promovido por los familiares de la víctima desconocieron precedentes constitucionales aplicables a casos de graves violaciones a los derechos humanos y presentaron deficiencias en la valoración de las pruebas.

El caso analizado por la Corte

Los familiares de Jobani Ardila Velasco promovieron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte del joven de 23 años. Según la versión presentada por la familia, Ardila Velasco se encontraba junto a un amigo en una quebrada de Garzón cuando ambos fueron interceptados por integrantes del Batallón de Infantería N.º 26 “Cacique Pigoanza”.

PUBLICIDAD

De acuerdo con la demanda, los uniformados condujeron a Jobani Ardila Velasco hacia una zona montañosa, donde posteriormente murió, mientras que la otra persona logró escapar. La familia sostuvo que la víctima se encontraba en estado de indefensión y que posteriormente fue presentada como baja en combate.

El cuerpo fue hallado con heridas de arma de fuego y junto a un arma que, según los familiares, no pertenecía a la víctima. En contraste, las Fuerzas Militares sostuvieron durante el proceso que los soldados actuaron en legítima defensa después de haber sido atacados por Ardila Velasco y que la muerte ocurrió durante un enfrentamiento armado.

Las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso de reparación directa acogieron la versión del Ejército y negaron las pretensiones de los demandantes. Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que durante el trámite judicial no se aplicaron las reglas especiales que la jurisprudencia ha establecido para investigar posibles ejecuciones extrajudiciales.

Fallas identificadas en las decisiones judiciales

En Neiva, un juez fue suspendido de su cargo por enviar a la cárcel a un hombre que mató a una mujer - crédito Corte Suprema de Justicia
Según la Corte, la verdad de lo ocurrido podía haberse establecido desde el proceso de reparación directa si se hubieran aplicado los estándares de flexibilización probatoria exigidos por la jurisprudencia constitucional - crédito Corte Suprema de Justicia

Durante la revisión del expediente, la Sala Quinta encontró que los jueces que conocieron el proceso no valoraron integralmente las pruebas existentes ni agotaron las facultades para decretar pruebas de oficio que permitieran esclarecer los hechos. Entre los elementos que, según la Corte, no recibieron una valoración adecuada se encontraban testimonios de familiares, amigos y personas cercanas a la víctima, así como otras pruebas que contradecían la versión presentada por el Ejército Nacional.

Además, el alto tribunal advirtió que los jueces tampoco ordenaron la práctica de pruebas para verificar la información suministrada por el apoderado de la familia respecto del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de uno de los militares involucrados en los hechos.

La Corte señaló que los funcionarios judiciales tenían herramientas suficientes para profundizar en el análisis de lo ocurrido y recordó que, en este tipo de procesos, las formalidades probatorias deben flexibilizarse debido a las dificultades que enfrentan las víctimas para demostrar la responsabilidad estatal. Según la sentencia, la autoridad judicial accionada incurrió en tres errores principales: omitió decretar pruebas determinantes para esclarecer los hechos, dejó de valorar elementos probatorios relevantes y realizó una valoración defectuosa del material restante.

Reconocimiento posterior ante la JEP

JEP - Falsos Positivos
La Corte Constitucional ordenó al Tribunal Administrativo del Huila emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta los parámetros fijados para los casos de posibles ejecuciones extrajudiciales - crédito JEP

Uno de los aspectos destacados por la Corte fue la información surgida posteriormente en la Jurisdicción Especial para la Paz. Durante el análisis del caso se estableció que uno de los soldados vinculados a los hechos se había acogido a esa jurisdicción.

Asimismo, la sentencia hace referencia a la audiencia pública realizada en agosto de 2024 dentro del Caso 03 de la JEP, en la que el sargento segundo Evangelista Gómez Muñoz reconoció su responsabilidad en la muerte de Jobani Ardila Velasco.

La Corte señaló que esa admisión confirmó posteriormente una verdad que podía haberse alcanzado desde el proceso de reparación directa mediante una valoración integral de las pruebas disponibles y la aplicación de los estándares de flexibilización probatoria exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Con base en esas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión concluyó que el Tribunal Administrativo del Huila vulneró los derechos fundamentales de la accionante y de los demás demandantes al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Más Noticias

Misión de Observación Electoral de la OEA entregó parte de tranquilidad tras la segunda vuelta presidencial en Colombia

La veeduría internacional instó a los actores políticos, sociales y a la población a esperar con responsabilidad la conclusión de los escrutinios y remarcó la importancia de resguardar la institucionalidad y la democracia, en medio de la fragmentación y la incertidumbre

Misión de Observación Electoral de la OEA entregó parte de tranquilidad tras la segunda vuelta presidencial en Colombia

Resultados elecciones Colombia EN VIVO: el procurador Gregorio Eljach descartó fraude electoral tras la victoria de De la Espriella: “No hay evidencia de adulteración”

Pineda aseguró que no se ve como una figura distante sino que va a dejar huella y crear impacto

Resultados elecciones Colombia EN VIVO: el procurador Gregorio Eljach descartó fraude electoral tras la victoria de De la Espriella: “No hay evidencia de adulteración”

La Cnsc abrió inscripciones para 216 vacantes de ascenso en 98 entidades de salud: estos son los puntos clave para participar

El registro estará habilitado entre el 18 y el 25 de junio dentro del proceso ESE 2, dirigido a servidores públicos que buscan acceder a cargos de mayor responsabilidad

La Cnsc abrió inscripciones para 216 vacantes de ascenso en 98 entidades de salud: estos son los puntos clave para participar

Así cambiaría el acceso a vivienda en el Gobierno de Abelardo de la Espriella con las condiciones que ya pusieron los constructores

Camacol ve en la colaboración técnica y constructiva una oportunidad para articular acuerdos y llevar soluciones a las familias del país

Así cambiaría el acceso a vivienda en el Gobierno de Abelardo de la Espriella con las condiciones que ya pusieron los constructores

Contraloría de Bogotá abrió proceso fiscal por $2.603 millones a Integración Social e Icbf por duplicidad en programas de primera infancia

El ente de control señaló pagos concurrentes en programas para menores durante dos años y atribuyó la falla a verificaciones insuficientes

Contraloría de Bogotá abrió proceso fiscal por $2.603 millones a Integración Social e Icbf por duplicidad en programas de primera infancia
MÁS NOTICIAS

PUBLICIDAD